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El derecho a no ser investigado
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El derecho a no ser investigado

Actualizado 10/04/2017
Lorenzo M. Bujosa Vadell

Es de probable conocimiento general que en octubre de 2015 se trató de eliminar de nuestras leyes procesales el término de "imputado" para sustituirlo por los más fluidos de "investigado" y "encausado". Digo "se trató" porque se escurrieron de la pericia del legislador algunos artículos en los que se sigue hablando de "hechos imputados" (art. 118, 503.1.1º, 506, 688, 690, 697, 775.2, 797, 800 u 810 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal) o de los imputados como sujetos del proceso (arts. 123, 125, 126, 334, 409 bis, 416.5 u 839 bis de la misma Ley). De todos ellos se olvida el apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, y desde luego, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia, que como no podría ser de otra manera, sigue recogiendo el término y lo define de manera diáfana: "adj. Dicho de una persona: Contra quien se dirige un proceso penal. U.t.c.s.", lo cual nos lleva también a la primera acepción del verbo "imputar", es decir, "atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable".

No sorprendió a muchos que fuera cuando empezó a haber numerosos políticos y algunas otras personas de alta condición a quienes se les atribuían hechos punibles, cuando se planteó precisamente por el legislador la necesidad perentoria de eliminar el efecto negativo de la imputación en la fama y dignidad de la persona imputada, la consecuencia estigmatizante de aparecer en las portadas de los periódicos con la etiqueta de "imputado", cuando del proceso podría resultar aún un sobreseimiento o un absolución.

A los que vamos teniendo ya cierta edad provecta nos recuerda este cambio terminológico al que se dio en 1988, cuando se introdujo el nuevo procedimiento por el que se iban a tramitar la mayoría de asuntos penales (denominado "procedimiento abreviado", quizás con una poco sutil ironía), y se dijo lo mismo sobre el término "procesado", es decir, alguien contra el que se han constatado "indicios racionales de criminalidad". También se habló que ese resultado contaminante para quien se hubiera tenido que ver en el trance de ser declarado "procesado", por tanto, sometido a un "auto de procesamiento", y entonces, al tiempo que se eliminó el término para ese procedimiento, desapareció la garantía de que quien apareciera como responsable de una infracción criminal supiera que estaba siendo investigado y, lo que es todavía más importante: pudiera defenderse eficazmente frente a esa imputación. Tuvo que ser el Tribunal Constitucional el que, ya hace tiempo, volviera a poner las cosas en su sitio y obligara a que, a pesar del silencio de la ley, el juez competente para la investigación procediera a una "imputación judicial": imputación como vía para activar el derecho de defensa del imputado. Luego en una reforma de 2002, esta exigencia del máximo intérprete constitucional se introdujo expresamente en la Ley.

Estamos en todo ello ante varios problemas de enjundia, en los que no voy a profundizar aquí por no ser ni momento ni lugar. Pero sí quisiera llamar la atención sobre algunos de ellos. El primero: la delicada relación entre la atribución expresa de la comisión de un delito a una persona y el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que se supone debe mantenerse hasta el momento en que tengamos una sentencia firme de condena. Aunque el imaginario popular no funcione de la misma manera, pues el "algo habrá hecho" se aplica con demasiado desparpajo y con insuficiente cuidado. El segundo: la dificultad práctica de diferenciar entre un mero sospechoso contra el que no tenemos todavía indicios suficientes y aquél a quien se puede atribuir ya la apariencia fundada de ser el responsable criminal del delito que ustedes quieran. Entre lo primero y lo segundo está la decisión de un juez, que debe ser racional, objetiva y motivada. De todo ello dejo para otro día la reflexión sobre las responsabilidades políticas que deban derivarse del sometimiento de una persona a un proceso penal, obviamente cuestión de plena actualidad y sobre la que nuestros políticos juegan a conveniencia.

Me preocupa ahora destacar la situación del ciudadano común, de quien aspira a hacer las cosas lo mejor que sabe, y aún así -llamémosle, "imputado" o "investigado", el nombre es lo de menos- se ve sometido a la acción de la policía y en general de la administración de la justicia "sin comerlo ni beberlo". Y no sólo se inicia contra él o ella un proceso penal, sino que empieza el calvario de declaraciones, diligencias de investigación y absurdos unos detrás de otros. ¿Alguien de ustedes conoce alguno de estos casos? Más de uno, desde luego. Pues nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad y nuestros jueces y fiscales no deberían perder de vista que la presunción de inocencia no sólo es aplicable al final del proceso, para comprobar si la condena está bien fundamentada o no, sino desde el principio, cuando alguien accede al sistema procesal con una denuncia repleta de mentiras, a la cual -contra lo que se supone ocurre en el mundo civilizado-, se le da una sorprendente presunción de veracidad.

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