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El Ayuntamiento, en un brete tras la nueva sentencia sobre el crematorio del Camino del Cementerio
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NUEVA SENTENCIA

El Ayuntamiento, en un brete tras la nueva sentencia sobre el crematorio del Camino del Cementerio

Actualizado 06/04/2017
Fran Domínguez (CULTORO)

CIUDAD RODRIGO | El Consistorio podría tener que hacer frente a una responsabilidad patrimonial de varios cientos de miles de euros

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo se encuentra en una comprometida situación tras la nueva sentencia judicial conocida estos días en torno a la construcción de un velatorio-crematorio en el Camino del Cementerio. Esta resolución confirma lo que decían las sentencias emitidas en primera instancia en junio de 2016, lo que arroja un panorama incierto que puede derivar perfectamente en que el Consistorio tenga que hacer frente a una cuantiosa responsabilidad patrimonial.

La sentencia que se ha conocido ahora es, concretamente, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al recurso presentado por el Ayuntamiento mirobrigense y la empresa promotora del velatorio-crematorio contra una de las sentencias dictadas en junio de 2016 por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca.

En aquel momento, el Tribunal determinó que la resolución del Ayuntamiento del año 2014 por la que se concedían las licencias urbanística y ambiental para la instalación del velatorio-crematorio "no es conforme a derecho, anulándola y dejándola sin efecto".

En ese momento, el Tribunal de Salamanca dictó dos sentencias (de contenido idéntico), ya que eran dos las entidades que reclamaron contra la concesión de las licencias: otra empresa del sector y la denominada Plataforma contra el Crematorio, integrada por vecinos de la zona, que en 2014 hizo varias manifestaciones y recogió firmas antes de acudir a la justicia.

El Ayuntamiento y la empresa promotora recurrieron ambas sentencias, habiéndose conocido ya la primera de las resoluciones y estando pendiente que salga en cualquier momento la segunda (salvo sorpresa monumental -ya que el caso es el mismo-, irá en la misma línea).

Dos argumentos para el rechazo

En la resolución ya conocida, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no sólo mantiene los criterios expuestos en 1ª instancia, sino que incluso clarifica algunos puntos. Los argumentos para desestimar el recurso del Ayuntamiento y de la empresa promotora vendrían a ser básicamente dos, ambos urbanísticos (aunque las demandas iniciales de los vecinos y de otra empresa apuntaban a más cuestiones, que no se entran a valorar a no ser ni siquiera válidas las licencias).

Por un lado, que la parcela en la que se ha levantado el velatorio-crematorio no puede tener ese tipo de actividad al ser residencial, no estando recogido entre sus 'usos permitidos' el de la actividad funeraria, por lo que no se debería haber concedido la licencia. Y por otro, que los velatorios y crematorios son dotaciones urbanísticas con carácter de equipamientos, y que por lo tanto deben realizarse en una parcela con carácter de 'dotación-equipamiento', no siendo el caso de la parcela donde se ha levantado. Este punto deja en el aire incluso que el espacio pueda funcionar como velatorio.

Así, se rechaza la visión del Ayuntamiento, quién consideraba que en la primera sentencia se habían producido 'errores de interpretación' en materia urbanística, ya que desde el punto de vista de los técnicos sí se podía instalar un velatorio-crematorio en un lugar residencial según el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad y la ley mortuoria.

El Ayuntamiento también se escudó en el informe favorable a la concesión de la licencia ambiental que emitió en septiembre de 2014 el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Junta (un informe que pese a ser favorable decía que no era el sitio más 'idóneo').

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza los recursos y condena al Ayuntamiento y a la empresa promotora al pago de las costas judiciales.

Podría recurrirse al Tribunal Supremo

A esas dos entidades les queda ahora la opción de seguir recurriendo, en este caso al Tribunal Supremo, algo que deben decidir de forma inmediata, ya que el recurso ante el alto tribunal se debe presentar antes de que transcurran 30 días de la notificación de la sentencia del Tribunal de Castilla y León que rechaza su recurso.

La opción de recurrir al Supremo está todavía en el aire (en los próximos días el Ayuntamiento tomará una decisión), aunque en caso de que se haga parece muy complicado que el alto tribunal pueda dar la razón al Ayuntamiento y a la empresa promotora, porque, explicándolo de forma muy resumida, el Supremo suele respetar la aplicación de la legislación a nivel autonómico en materia urbanística.

A lo que se expone el Ayuntamiento

Por lo tanto, parece que en caso de recurrirse al Supremo únicamente se retardaría el momento de afrontar el problema existente, que fuentes del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo lo definen como "un problemón", siendo precisamente el Consistorio quién más tiene que perder, ya que fue quién concedió unas licencias que ahora la justicia ha dicho que no eran correctas.

La empresa promotora del velatorio-crematorio se vería obligada a cesar su actividad, pero teniendo en cuenta que todos sus pasos fueron legales (es decir, con las licencias en la mano), lo más probable es que esta empresa reclame al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo la correspondiente responsabilidad patrimonial, que puede ser muy cuantiosa.

Únicamente el coste de la ejecución material de la obra ya fue de 350.000?, según los datos de los que dispone el Consistorio, a los que habría que añadir desde el coste técnico del proyecto (la labor de arquitectos y aparejadores) hasta el IVA, además de los daños y perjuicios que implicaría el propio cierre.

Esa reclamación puede no ser la única a la que se exponga el Consistorio tras las resoluciones judiciales, ya que perfectamente también pueden reclamar las otras empresas del sector que 'han perdido dinero' al estar funcionando este velatorio-crematorio. Asimismo, podrían llegar a reclamar los vecinos el haber tenido que convivir con esa instalación durante un tiempo.

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