Tras esta sentencia los empresarios están exentos de abonar a sus trabajadores el plus compensatorio de formación y el de seguridad
El Juzgado de lo Social número dos de Salamanca ha resuelto a favor de la Agrupación Empresarial de la Construcción y Servicios Auxiliares de Salamanca (Aconsa), integrada en CES, tras impugnar por ilegalidad el pasado mes de diciembre el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Construcción publicado en el BOP de 9 de noviembre de 2016.
La resolución le reconoce a Aconsa la legitimidad activa y la condición de asociación empresarial interesada para impugnar dicha modificación, no de agente externo como alude la parte firmante de la misma y, como consecuencia, avala su postura de anular los pluses de formación y seguridad en el sector de la Construcción de Salamanca.
Así, tras esta sentencia, los empresarios del sector están exentos de abonar a sus trabajadores tanto el plus compensatorio de formación como el plus de seguridad, así como tampoco será necesario obtener ningún certificado. Por tanto, la sentencia es ejecutiva desde que se dicta, aunque se formule recurso de suplicación y, como consecuencia, no resulta exigible el pago de ninguno de los dos complementos, tal y como dice el artículo 303 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que señala que "las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse y sin perjuicio de las limitaciones que pudieran acordarse para evitar o paliar perjuicios de imposible o difícil reparación".
Por otro lado, la sentencia también reconoce que la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción, formada por Aescon, UGT Y CC.OO., se ha extralimitado de sus funciones, basándose en que altera el contenido de un convenio no para adaptarlo a reformas legislativas sino para imponer nuevas condiciones económicas, lesivas para las empresas, con obligación del pago de un plus de formación y otro de seguridad. Y esta extralimitación, matiza, determina la nulidad de lo pactado.
Asimismo, la resolución declara falta de legitimación pasiva por parte de los firmantes de la modificación del Convenio, puesto que la norma convencional provincial no atribuye a la Comisión Paritaria funciones para modificarlo, por lo que, puntualiza, se vulneran las reglas de estructura de la negociación colectivas establecidas en el Convenio, y matiza que Aescon no reúne los requisitos necesarios para que el acuerdo alcanzado sea de eficacia normativa a todos los empresarios de la construcción de Salamanca.
A este respecto, la Inspección de Trabajo no podrá levantar acta de infracción por incumplimiento del convenio, así como tampoco podrán ser resueltas en juicio las demandas individuales que pudieran interponer los trabajadores reclamando ambos pluses, ya que con esta sentencia se anulan.
Aconsa muestra su satisfacción con la resolución como representante de la mayoría de las empresas del sector, en su objeto de salvaguardar los intereses económicos de dichas empresas y el mantenimiento del empleo, y no entiende que, siendo una sentencia tan desfavorable para la parte firmante de la modificación, ésta haya difundido una información totalmente errónea de que ambos pluses se mantendrán sólo para desinformar al sector, dando la sensación así de que se niegan a acatarla.