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La modificación de una Ordenanza agilizará la apertura de empresas
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La modificación de una Ordenanza agilizará la apertura de empresas

Actualizado 08/03/2017
Redacción

Visto bueno al cambio en la norma municipal sobre Prevención Ambiental para simplificar las gestiones correspondientes a los nuevos negocios

El Ayuntamiento de Salamanca ha dictaminado hoy favorablemente la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Prevención Ambiental para agilizar aún más la apertura de empresas. "Este cambio permitirá que un buen número de negocios de diferentes sectores pueda abrir sus puertas de una forma más rápida y simple, al no tener que solicitar licencia ambiental, pasando al régimen de la comunicación ambiental", aseguran desdel el equipo de Gobierno.

Los departamentos de Salud Pública, Medio Ambiente y Policía Administrativa han estudiado la modificación para garantizar el equilibrio entre la agilización de la apertura de empresas y la protección, frente a posibles molestias, de los vecinos de las zonas donde se ubiquen.

Ventajas para varios sectores

Entre las empresas que podrán beneficiarse de esta modificación en la Ordenanza Municipal se encuentran talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayola, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado; de confección, cestería, encuadernación y afines; de peletería y guarnicionería; de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable; de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia y otros afines a los anteriormente indicados; de peletería y guarnicionería y de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, así como oficinas y edificios administrativos. En todos estos supuestos su potencia mecánica instalada no puede superar los 10 KW y su superficie debe ser inferior a 200 metros cuadrados.

También se podrán aplicar a otros negocios, como las instalaciones para cría y guarda de perros con un máximo de 4 perros mayores de 3 meses; las instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni comerciales; residencias de personas mayores y guarderías infantiles o centros y academias de enseñanza, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kilovatios y su superficie sea superior a 150 metros cuadrados, excepto de baile y música.

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