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El Ayuntamiento no cobrará la plusvalía si la venta de un inmueble no supone un incremento de su...
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ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional la pasada semana

El Ayuntamiento no cobrará la plusvalía si la venta de un inmueble no supone un incremento de su...

Actualizado 21/02/2017
Redacción

También se devolverá la cuantía siempre que el ingreso se haya realizado en los últimos cuatro años, que es el plazo legal establecido en Ley General Tributaria.

Tal y como ha informado hoy a los grupos políticos municipales el concejal de Hacienda, Fernando Rodríguez, el Ayuntamiento de Salamanca decidió la pasada semana, tras la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional respecto al pago de este impuesto, habilitar en la web del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación (OAGER) unos formularios para que los contribuyentes puedan acreditar que la transmisión de un inmueble no ha tenido un incremento en su valor, con lo que no tendrían que abonar el pago de la plusvalía.

En concreto, se pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario para que las personas que consideren que no tienen que abonar el impuesto de la plusvalía, al no haber aumento en el valor del inmueble que se transmite, lo acrediten; y por otro lado, se habilitará otro documento para que también las personas que hayan pagado el impuesto de la plusvalía y consideren que no les correspondía ?al no haber incremento en el valor del mismo?soliciten su devolución aportando la documentación que lo acredite.

En el segundo caso, el Ayuntamiento de Salamanca devolverá la cuantía siempre que el ingreso se haya realizado en los últimos cuatro años, que es el plazo legal establecido en Ley General Tributaria.

Además de estos formularios en la página web del OAGER, el Ayuntamiento de Salamanca atenderá de manera presencial a los contribuyentes para resolver sus dudas respecto a este impuesto, tras la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

Asimismo, el Ayuntamiento de Salamanca recuerda que la plusvalía es un impuesto legal que el contribuyente está obligado a abonar salvo en los casos en los que no exista un incremento en el valor del inmueble cuando se transfiere.

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