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Castilla y León regula las viviendas de uso turístico para evitar el intrusismo profesional
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apruebado el decreto

Castilla y León regula las viviendas de uso turístico para evitar el intrusismo profesional

Actualizado 16/02/2017
Redacción

El objetivo es evitar la competencia desleal con la oferta de alojamiento privado, controlando la comercialización en las páginas webs

Las nuevas demandas de los turistas de alojamientos alternativos a los tradicionalmente existentes, como son los alojamientos hoteleros, han llevado a la Comunidad a regular ese nuevo tipo de alojamientos para evitar la actividad clandestina y conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, promoviendo la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro.

En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los intereses de los distintos sectores empresariales turísticos, los de los usuarios y los de los intermediarios o canales de la oferta turística y ha participado el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, se ha sometido tanto a informe de todas las consejerías como al trámite de Gobierno Abierto, dando cauce de participación a todas las personas interesadas. Además ha sido informado por el Consejo Económico y Social y por el Consejo Consultivo de Castilla y León. En la elaboración de esta disposición se han tenido en consideración los criterios consensuado con otras comunidades autónomas.

Objetivos del decreto de viviendas de uso turístico

Como ya se ha expuesto uno de los objetivos principales del decreto es controlar la actividad clandestina, en concreto la oferta de alojamientos de viviendas que se publicitan en las páginas web especializadas, así como promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.

Cabe destacar como otro objetivo fundamental la necesidad de regular las viviendas de uso turístico derivada de la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, cuyo artículo 5 excluye expresamente de su ámbito de aplicación "la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada por canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial".

De modo que una de las notas definitorias de las viviendas turísticas es su comercialización por canales de oferta turística (fundamentalmente agencias de viajes y centrales de reserva). Aquellas viviendas que no se publiciten por estos medios quedarán fuera de la regulación turística y seguirán sometidas, como hasta ahora, a la normativa de arrendamientos urbanos.

Principales novedades

En primer lugar se ordena y regula el sector por primera vez en el ámbito de la Comunidad, dando respuesta a la demanda de los turistas y a las necesidades de un sector empresarial que dispone de viviendas para ser utilizadas con fines turísticos.

En la regulación se ha tenido que mantener un equilibrio entre la garantía de los derechos de los turistas, los intereses de los titulares de las viviendas de uso turístico y los del resto del sector empresarial turístico, dentro de la garantía de la unidad de mercado, sin que se impongan requisitos innecesarios que impidan o dificulten la libertad empresarial.

Además se ha tenido en consideración la aparición de nuevas plataformas digitales e innovaciones tecnologías, que ha tenido un efecto dinamizador en el sector de alojamiento turístico, en especial en el alquiler de viviendas con uso turístico. Esas plataformas son el principal canal de oferta turística.

De acuerdo con las características de este tipo de establecimientos de alojamiento turísticos la exigencia de requisitos técnicos es básica. En ese sentido no se establecen categorías que sirvan de referencia para conocer la calidad de los establecimientos, ya que el turista tiene la información necesaria a través de medios tecnológicos para conocer las características de las viviendas de uso turístico.

Se adapta la normativa a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística, lo que implica el sometimiento a unos requisitos turísticos e inscripción en el Registro de Turismo. Además se obliga a hacer constar ese número de Registro en la comercialización que se haga en las plataformas digitales y en cualquier medio de publicidad que utilice su titular.

Estructura del decreto

Para conseguir los objetivos descritos, el proyecto de Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de viviendas de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, se estructura en cuatro capítulos, con 35 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y un anexo.

En el capítulo I, referido a las Disposiciones Generales, se regula el objeto y se delimita el ámbito de aplicación. Se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento.

En este capítulo también se recogen una serie de definiciones que facilitan la interpretación y aplicación del decreto. Así se establece que existe habitualidad cuando se facilite el alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que en su conjunto exceda de un mes. La temporalidad es otro elemento definitorio de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda turística ya que se establece que la estancia de una misma persona por tiempo superior a dos meses seguidos, no se considera que sea un uso turístico. Así pues, cuando el propietario comercialice su vivienda por otros medios que no sean los canales de oferta turística, o no lo haga de forma habitual, podrá ser considerado un arrendamiento de temporada y seguir sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el capítulo II se regulan los Requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico, partiendo del cumplimiento de la normativa urbanística, y que contarán, como mínimo, con dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón- comedor y cocina ocuparan un espacio común. Se establecen unas dimensiones de cada dependencia similares a las establecidas para otro tipo de alojamientos turísticos.

En el capítulo III dedicado al Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico, se establece, entre otros contenidos, el mecanismo de la dispensa de requisitos y la declaración responsable de inicio de la actividad; la actuación administrativa de comprobación, así como las modificaciones, cambios de titularidad y cese de la actividad turística. Este capítulo incorpora las previsiones del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, al suponer una clara reducción de las trabas y de las cargas administrativas, mediante los instrumentos jurídicos antes referidos.

El Capítulo IV se ocupa del Régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico, recogiendo aspectos relativos a la prestación de servicios, y a las normas concretas de utilización de los servicios de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico por los turistas, y estableciendo unas obligaciones para las empresas y unas prohibiciones para los turistas.

El contenido del decreto se completa con una disposición adicional relativa al cumplimiento de otra normativa sectorial, una transitoria, referida al régimen de las viviendas de uso turístico existentes; y dos disposiciones finales, referidas, la primera, a la facultad atribuida a la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente decreto; y la segunda, referida a la entrada en vigor, que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En cuanto a la regulación del régimen transitorio el nuevo decreto prevé que aquellos establecimientos que estando inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León como apartamentos turísticos desde el 5 de febrero de 2010 hasta el 27 de febrero de 2015, y que cumplan los requisitos de este nuevo, en el plazo de 6 meses han de presentar la correspondiente declaración responsable. En el caso de no hacerlo se procederá a la cancelación de la inscripción como alojamiento turístico. Esta previsión se debe a que alguno de los apartamentos encajan mejor en la figura de vivienda de uso turístico que en la de apartamento ya que aquella sólo requiere una unidad de alojamiento y no dos como en el caso de los apartamentos. Por último, el decreto incorpora un anexo con el distintivo de las viviendas de uso turístico.

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