El PSOE pide que se tenga en cuenta esta situación para la concesión de prestaciones y desde la Junta aseguran que ya se estaba haciendo de esta forma
En el amplio abanico de las situaciones individuales que la discapacidad y la dependencia acarrean, hay situaciones en que los progenitores o los tutores son los perceptores de una ayuda económica por hijo a cargo, una prestación que en realidad está dirigida a su atención. ¿De quién es, por lo tanto, ese ingreso?, ¿A quién se computa a la hora de establecer renta y, dependiendo de ella, la cantidad a percibir de la Administración?
La Ley de Dependencia considera todos los ingresos de la persona; pero hay situaciones que se plantean verdaderamente complicadas. Si los padres reciben un dinero al que tienen derecho por la situación del hijo; pero éste ya esta atendido por el sistema ¿cómo debe considerarse la prestación por hijo a cargo?
En busca de clarificar estas situaciones, el PSOE presentó una propuesta no de ley (PNL) cuyo primer punto fue aprobado en sede parlamentaria. Así salió adelante que las Cortes instaran a la Junta a que «el cálculo para determinar la capacidad económica de las personas con discapacidad y beneficiarias de las prestaciones o servicios de la dependencia no se incluya la prestación por hijo a cargo que sus familiares o tutores reciben, por tener la citada persona reconocida mayor de 18 años y una discapacidad superior al 65%». La interpretación del grupo socialista es que «este cambio supone que todas aquellas personas en situación de dependencia, que sus padres o tutores tienen reconocida la prestación por hijo a cargo, van a tener un beneficio de 184 euros todos los meses».
Sin embargo, desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades su secretario general,Jesús Fuertes, explica que en Castilla y León en realidad no supone una modificación porque ya se estaba haciendo de esta forma. «No es imputable este ingreso al beneficiario (familia o tutor) que tenga un grado de dependencia sino que se computa al 'causante', al hijo, el que recibe la atención». Es una cantidad que ronda los 386 euros más complementos. «Lo que el PSOEpide ya lo hacemos y por eso no hay nada que recalcular;de ahí, que no se aprobarán los otros dos puntos de la PNL que pedían volver a considerar y ajustar estas percepciones».
Afectados
Hay en Castilla y León, 1.300 personas que son dependientes y tienen a su cargo hijos con discapacidad. Por lo que se refiere al caso planteado, destacan las mismas fuentes de la consejería, «estamos ante personas beneficiarias del sistema de Servicios Sociales que son a su vez titulares de la prestación por hijo a cargo con discapacidad. Esta prestación la reciben para atender las necesidades de su hijo (que es el causante de la prestación) y, por lo tanto, como acertadamente se recoge en la argumentación de la propuesta del PSOE, 'en ningún caso es renta imputable a la persona beneficiaria que ha obtenido el reconocimiento de un grado de dependencia y accede o solicita la prestación económica o el servicio y por lo tanto no puede tenerse en cuenta para determinar su capacidad económica al no constituir para la persona dependiente un ingreso'». La prestación por hijo a cargo se concede bien por hijos o acogidos menores de 18 años siendo necesario para su percepción no superar un límite de ingresos, o bien por hijos con discapacidad siendo en este caso necesario exclusivamente acreditar el grado de discapacidad.
En este caso, el derecho a la prestación subsiste mientras exista la discapacidad.«Estamos ante una asignación económica cuya finalidad es atender las necesidades de la persona con discapacidad, no las de los padres. De hecho, cuando fallece la persona con discapacidad, esa prestación se extingue. No hay duda de que el causante de esa prestación es la persona con discapacidad y que, por tanto esos ingresos están dirigidos a esa persona y solo a ella son imputables».
Asimismo solo cuando hay un padre o una madre con la patria potestad prorrogada se diferencia el beneficiario del causante, pero «el hecho de que se abone la prestación a los padres o a la persona con discapacidad es completamente accidental. Lo que importa es la finalidad de la prestación, su destinatario último», insiste.
Por esa razón, imputar esa prestación a la persona beneficiaria, pero que no es la destinataria de la misma, «supondría una injusticia flagrante, pues la recibe para atender al hijo con discapacidad y, en consecuencia, solo al mismo se le puede imputar». Además, de no hacerlo así, «estaríamos incurriendo en un claro agravio comparativo con las personas en las que el beneficiario y el causante de la prestación sí coincide, pues en estos casos sí se actúa de forma razonable, imputando la prestación a su destinatario último». Y este, asegura, «ha sido el modo de proceder en Castilla y León desde el primer momento: siempre se ha imputado esa prestación al destinatario último de la misma, con independencia de quien sea el beneficiario».
Fuente El Norte de Castilla