La sentencia del Supremo argumenta que se trata de un derecho adquirido y de carácter colectivo
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia según la cual, si una empresa ha entregado a los trabajadores una cesta de Navidad de forma continuada, deberá seguir haciéndolo incluso aunque la situación económica de la empresa empeore.
El Alto Tribunal considera que se trata de una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores al haberse repetido su entrega en el tiempo, y establece que la empresas está obligada a mantener este beneficio. Asimismo, señala que, al tratarse de una concesión de carácter colectivo, solo puede ser suprimida a través de un pacto con los trabajadores. La sentencia, que sienta jurisprudencia, fue dictada el 21 abril de 2016 sobre el caso de una empresa que entregaba cada año la cesta de Navidad a sus empleados y que, tras fusionarse con otra empresa que no llevaba a cabo esta concesión, decidió suprimirla.
De esta manera, la Supremo modifica la doctrina según la cual la entrega de la cesta de Navidad se consideraba un acto de liberalidad de la empresa y, por tanto, no estaba obligada a mantenerla.