Los Derechos Humanos, en su completa dimensión, no son graciables sino inherentes a las personas y, por tanto, de obligado cumplimiento por los Estados. Pero los Derechos Humanos son atropellados constantemente en todos los países del mundo, en unos más
Guillermo Castán Lanaspa. Activista por los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU, reunida en París, proclama la Declaración de los Derechos Humanos, inspirada en la de Virginia de 1776 y en la francesa de 1789, completándolas con un apartado dedicado a la igualdad racial, que pareció necesario tras la abolición casi completa de la esclavitud y el desastre provocado por las ideas nazis de la superioridad de la raza aria. La Declaración se compone de un preámbulo explicativo y de 30 artículos que tienen valor jurídico y moral para los países firmantes desde el mismo día de la firma (y hoy tiene valor jurídico universal al formar parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuya conculcación constituye un delito internacional perseguible por la jurisdicción universal). Pues no puede olvidarse que, en tanto que patrimonio internacional, los derechos recogidos en los tratados internacionales tienen protección internacional; para eso están la Corte Europea de Derechos Humanos (Estrasburgo, tribunal del Consejo de Europa), la Corte Interamericana, y el Alto Comisionado de la ONU.
Precisamente, la Constitución española de 1978 se redactó aceptando los principios del derecho internacional y las obligaciones de los pactos suscritos por el estado; y así es como los artículos 9, 10 y 53 exigen a los poderes públicos la protección de los derechos fundamentales, que son los civiles, políticos y de educación.
Los PRECEDENTES más remotos y genéricos deben buscarse en los anhelos humanos de justicia, dignidad y libertad, pero los más directos se encuentran a partir de finales del siglo XVII, y especialmente luego, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1789, en plena revolución francesa.
EVOLUCIÓN EN EL SIGLO XX: La declaración de 1948, además de los derechos civiles y políticos (los llamados de primera generación, que responden a lo que se entiende por "libertad"), recoge, aunque de forma insuficiente, otros que van más allá, como la seguridad social, el trabajo digno y la protección ante su ausencia, el nivel de vida digno (que incluye vestido, alimentación, cobijo o atención sanitaria) o el derecho a la educación. Para reafirmar estos derechos se firmó en 1950 la Convención Europea para los Derechos y Libertades Fundamentales, y en 1961 la Carta Social Europea. Pero el paso decisivo se dio en 1966 con la proclamación por la Asamblea General de la ONU del Pacto Internacional para los DESC (derechos económicos, sociales y culturales), que entró en vigor el 3 de enero de 1976 y al que en 2008 se habían adherido 160 países.
Así pues, el progreso de la democracia en el mundo, el aumento de la conciencia de la dignidad humana y las exigencias sociales han ido ampliando el elenco de estos derechos universales de modo que, desde la esfera de los derechos civiles y políticos, se han llegado a formular otros de igual rango en las esferas económica, social y cultural, conformando un cuerpo de derechos, internacionalmente reconocidos, que suelen agruparse en tres grandes epígrafes:
A) DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN: Son los derechos civiles y políticos (libertad de asociación, expresión, de sufragio, derecho a un juicio justo, a la integridad personal ?contra la tortura y la pena de muerte y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos?). Son los más antiguamente reconocidos, ya a fines del siglo XVIII, como hemos dicho, y recogidos con carácter universal por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.
B) DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: Son los derechos económicos, sociales y culturales (salud, educación, vivienda, seguridad social, empleo, seguro desempleo, de afiliación sindical?), que van encaminados a garantizar la igualdad y que se proclamaron en el Pacto Internacional de la ONU de 1966, entrando en vigor el 3 de enero de 1976. Este Pacto, en el que ya se integran 160 países, forma parte de la Carta Internacional de DDHH junto con la Declaración de 1948, y tiene por tanto el mismo rango que ella. Se trata de unos derechos universales que no admiten discriminación alguna (por raza, sexo, color, religión, ideología, origen social o nacional etc.) y que sólo pueden ser limitados por la ley de manera compatible con la naturaleza misma de esos derechos (universales y exigibles) y con el objetivo de promover el bienestar general (art. 4 del Pacto). Se entiende que la implantación de estos derechos ha de ser necesariamente gradual, según la situación de partida de cada país firmante, pero siempre con la mirada puesta en el objetivo final de su plena consecución material ya que no son graciables sino inherentes a las personas y, por tanto, de obligado cumplimiento por los Estados. Para vigilar su cumplimiento en los términos citados, el Comité de la ONU para los DESC investiga, estudia informes de los países firmantes y hace recomendaciones que deben ser aceptadas de buena fe. Ni siquiera en tiempos de crisis se pueden conculcar de manera grave y sistemática los derechos económicos, sociales y culturales de la población.
C) DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN: Llamados también derechos de solidaridad, consolidados en los años 1980, y que son aquellos que formulan los grandes objetivos que requieren la colaboración internacional, como el derecho a la paz, al medio ambiente sano, al crecimiento sostenible o a la difusión de los conocimientos científicos y tecnológicos capaces de acabar con el hambre o de combatir la enfermedad. Se trata de derechos que pretenden promover el progreso social de la humanidad.
OTRAS DECLARACIONES DE DERECHOS: Con la idea de completar o de mejorar la protección de determinados derechos o de garantizarlos a determinados colectivos, se han ido elaborando nuevas declaraciones, entre las que se pueden destacar las siguientes:
* Declaración de los derechos del niño (1959). * Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (18-XII-1979).* Declaración de derechos de todas las personas con discapacidad (1971 y 1975).* Declaración ( en 2008 a propuesta de Francia apoyada por la UE) de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género, todavía sin cerrar, lo que nos pone en la pista del largo camino que nos queda por recorrer.
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