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Declarado como despido improcedente el cese de una trabajadora interina
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Sentencia pionera lograda por csif

Declarado como despido improcedente el cese de una trabajadora interina

Actualizado 19/11/2016
Redacción

El fallo supera las sentencias del TSJ de Madrid, País Vasco y de la Unión Europea y es un referente contra los abusos en la contratación de interinos para plazas estructurales

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha conseguido que el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid haya fallado a favor de una trabajadora adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que fue despedida el pasado 30 de septiembre.

La sentencia tiene carácter pionero y va más allá que los fallos recientes del TSJ de Madrid y País Vasco, considerando, no ya que se está produciendo una discriminación en la indemnización, sino que el cese de la trabajadora en sí mismo tiene carácter de despido improcedente al considerar el juzgado que su relación laboral es de 'indefinida no fija'.

La trabajadora fue cesada después de llevar más de trece años con un contrato de interinidad y con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería. El pasado 18 de agosto se le comunicó a esta trabajadora que debido a la adjudicación definitiva del puesto que ocupaba, derivado del proceso de consolidación de empleo, el día 30 de septiembre sería el último día de prestación de servicios en el centro.

Pues bien, CSIF alegó entre otros motivos, la existencia de fraude de ley al haberse superado el plazo máximo de tres años para la cobertura de una vacante como establece el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y que el contrato debería transformarse en indefinido no fijo, como así ha resuelto finalmente el juez en su sentencia, contra la que cabe recurso de súplica.

La sentencia determina que el despido es improcedente dado que no se cumplen los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la Administración concluye la relación laboral con un simple cese.

El fallo condena a la demandada, la Consejería de Políticas Sociales y Familia, a readmitirla en el plazo de cinco días o a indemnizarla con 28.000 euros. Además, advierte que, en el caso de producirse la readmisión, se deberá abonar a la trabajadora los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 51,81 euros por día.

CSIF se felicita de esta sentencia por su carácter pionero y espera que sea un referente contra los abusos que se producen en el ámbito de la contratación de personal interino en puestos de carácter estructural. Hasta ahora, estas personas se encontraban desprotegidas, en una situación de vulnerabilidad legal, pese a llevar muchos años trabajando para la Administración.

Por este motivo, CSIF reitera la necesidad de impulsar de manera urgente una modificación legal que ponga fin a esta indefensión, en el marco de una reunión específica de la Mesa General de las Administraciones Públicas. Este problema se está abordando de manera sesgada y parcial, sin incluir la visión de los empleados públicos que son el colectivo que sufre en mayor medida los abusos en la interinidad.

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