La CNMV sostiene que los test de conveniencia sobre los conocimientos financieros de sus clientes no resultaban claros ni imparciales
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado con un millón de euros al Banco Popular por una infracción considerada «muy grave», al haber incumplido de forma reiterada dos parámetros de las obligaciones de información que debía tener con respecto a sus clientes. La sanción, publicada este miércoles por el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha quedado confirmada ya tras haberse agotado la vía administrativa.
El expediente, también ratificado por el Ministerio de Economía, se inició años atrás a raíz de detectarse que durante prácticamente tres ejercicios consecutivos (entre enero de 2009 y noviembre de 2011) la entidad financiera no realizó los controles oportunos para determinar si los clientes a los que estaba ofreciendo productos financieros de cierto riesgo disponían de los conocimientos suficientes para evaluar hasta qué punto podían llegar dichas contingencias.
A juicio de la CNMV, los test de conveniencia que practicó el Popular no fueron claros ni imparciales porque, entre otras cosas, tenían «determinados sesgos que favorecían que los productos se calificaran como convenientes para los clientes» pese a no ser así en realidad. También acusa a la entidad presidida por Angel Ron de no haberles advertido bien de las consecuencias para sus intereses (los de los propios usuarios) en caso de no haber pasado esas pruebas, o de que sus resultados hubieran sido negativos.
Desde el banco, por su parte, admiten la existencia de «deficiencias» puestas de manifiesto en la inspección de la Comisión, aunque alegan que ya han sido solventadas "en su totalidad". Además, sus servicios jurídicos han recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para que se paralice la ejecución de la sanción, alegando para ello que sí cumplieron "escrupulosamente" la legislación vigente entonces aunque admiten que aquella era más laxa que la actual. Por eso reprochan al regulador del mercado que haya actuado con "cierto sesgo retrospectivo" al aplicarles con efectos retroactivos una norma que entró en vigor tiempo después.
Fuente El Norte de Castilla