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Desestimado el recurso de Miguélez sobre el número de representantes en la mancomunidad   
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NO GUARDA RELACIÓN CON LOS RESULTADOS ELECTORALES

Desestimado el recurso de Miguélez sobre el número de representantes en la mancomunidad   

Actualizado 08/08/2016
Roberto Jiménez

ALBA DE TORMES | Según el equipo de Gobierno "se le impone además el pago de las costas del procedimiento"

El juzgado de lo Contencioso Administrativo falla a favor del Ayuntamiento de Alba de Tormes, desestimando el recurso interpuesto por la exalcaldesa y actual portavoz del PP, Concepción Miguélez, sobre la representación en la Mancomunidad Rutas de Alba. Así lo explica el Ayuntamiento de Alba de Tormes en una nota emitida a los medios de comunicación.

El Ayuntamiento de Alba de Tormes fue demandado contra el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 7 de julio de 2015, en su punto sexto del orden del día, donde se aprobaban los representantes de la Mancomunidad Rutas de Alba pretendiendo la impugnación de dicho acuerdo, ya que Concepción Miguélez reclamaba más representación del Grupo Popular. Esta representación hubiera impedido que la Presidencia de la Mancomunidad pasara a manos del alcalde actual, Jesús Blázquez, del PSOE.

El Partido Popular argumentaba que los representantes debían tener proporcionalidad con los resultados electorales obtenidos en las pasadas elecciones municipales, así pues de los 5 concejales de Alba de Tormes corresponderían 3 al PSOE y 2 al PP. Por su parte, el equipo de Gobierno convenía que los estatutos de la Mancomunidad obligaban a que todos los municipios mancomunados tuvieran representación, sin que tuviera que ser esta proporcional a los resultados electorales, ya que municipios como Martínamor, Aldeaseca, Pedrosillo y Peñarandilla solo tienen representación del PP, estando la Asamblea de la Mancomunidad compuesta por 6 ediles del PP, 5 del PSOE y 2 de IU.

Así pues, el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca da la razón al Ayuntamiento de Alba de Tormes y aclara que el recurso interpuesto por la procuradora popular ha de ser desestimado, ya que su grupo está suficientemente representado y en ningún momento se han vulnerado las normas estatutarias de la Mancomunidad, declarando que el acuerdo impugnado es conforme a derecho e imponiendo el pago de las costas a la parte demandante.

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