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La disyuntiva entre contratar servicios de viaje sueltos y paquetes combinados
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La disyuntiva entre contratar servicios de viaje sueltos y paquetes combinados

Actualizado 12/07/2016
Redacción

Agencias de viajes y operadores de servicios deben cumplir lo contratado, aunque la responsabilidad varía en función de que la venta sea de un producto suelto o de un paquete cerrado

Agencias de viajes y operadores de servicios deben cumplir lo contratado, aunque la responsabilidad varía en función de que la venta sea de un producto suelto o de un paquete cerrado.

Con motivo del inicio de las vacaciones de verano la Organización de Consumidores y Usuarios publica en su revista Dinero y Derechos del mes de julio un artículo en el que se analizan las principales diferencias entre la contratación de servicios de viaje sueltos y la contratación de paquetes combinados.

La principal característica de la contratación de servicios turísticos sueltos, como transporte, alojamiento o alquiler de coches, es que el consumidor no cuenta con el derecho de desistimiento con el que cuenta quien contrata paquetes turísticos combinados, salvo que se estipule en el contrato de manera específica o concurran causas de fuerza mayor.

Sin embargo, que no exista ese derecho de desistimiento no significa que el consumidor no tenga derecho a reclamar y recibir compensaciones en el caso en el que servicio no se ejecute en las condiciones previstas. En estos casos las reclamaciones se deben dirigir directamente al prestador del servicio y en el caso de que haya agencia de viajes intermediaria, la responsabilidad de esta se limita a los casos en los que el perjuicio se derive directamente del incumplimiento de sus funciones.

En el caso de los viajes combinados, aquellos que se extienden más de 24 horas o una noche, incluyen al menos dos servicios y por el que se ha pagado un precio global, la agencia con la que se contrata tiene la obligación de que los servicios se suministren conforme a lo pactado y es a ella a la que el consumidor debe reclamar para que indemnice en caso de que se produzca algún perjuicio. Junto a esta diferencia, la excepcionalidad de los viajes combinados está en que el consumidor tiene derecho a cancelar el contrato, aunque no esté especificado en éste, y además la cancelación ?salvo condiciones económicas especiales de contratación como flete de aviones o buques- no tendrá coste alguno si se hace con más de 15 días de antelación.

En el caso de que se haga pasada esta fecha el consumidor sí que tendrá que hacer frente a una penalización que será creciente a medida que se acerque la fecha del viaje. Además de todo ello, desde OCU se recuerda que en estos viajes combinados si es el organizador quien cancela el viaje antes de la fecha de salida, el consumidor tendrá derecho al reembolso íntegro o bien a un viaje de características equivalentes, así como a una indemnización que también aumentará a medida que se acerque la fecha de salida. Además no cabe la revisión de los precios del viaje al alza en los 20 días anteriores a la salida y antes solo cabría si la revisión, tanto al alza como a la baja está prevista en el contrato.

OCU recomienda en cualquier caso la contratación de un seguro de viaje con el fin de poder hacer frente a posibles imprevistos de carácter económico, logístico o sanitario. Es precisamente el ámbito de la atención médica el que hace más aconsejable la contratación de estos seguros, sobre todo cuando se viaja fuera de los países en los que no funciona la Tarjeta Sanitaria Europea, pues cualquier percance de salud puede salir muy caro. A la hora de contratar estas pólizas desde la organización de consumidores se advierte de la necesidad de fijarse bien en el límite máximo que la aseguradora abonaría en caso de percance y sobre todo estar muy atento a las exclusiones en la cobertura del seguro contratado.

Fuente OCU

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