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El delegado de la Agencia Tributaria explica los aspectos fiscales del comercio electrónico
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El delegado de la Agencia Tributaria explica los aspectos fiscales del comercio electrónico

Actualizado 10/06/2016
Redacción

El responsable ha explicado el concepto de 'comercio electrónico' y la preocupación por su control fiscal

El delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Salamanca, Joaquín Pérez Huete, ha sido el conferenciante en una ponencia promovida por el Grado en Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas (ADET) de la Facultad de Informática. En el acto estuvo también presente el decano de la Facultad, Alfonso López Rivero.

Durante su intervención, el responsable ha explicado el concepto de 'comercio electrónico' y la preocupación que está generando en la Agencia Tributaria y a nivel europeo su control fiscal "se están planteando nuevas soluciones pero que nunca van a ser unilaterales y estarán basadas en negociaciones entre países", afirmó. Pérez Huete ha insistido que el comercio electrónico "no es la compra de bienes físicos a través de internet", sino que se produce cuando existen transacciones con bienes intangibles como por ejemplo: libros electrónicos, juegos, programas software, alojamiento de sitios web, suministro de imágenes, descarga de música, etc.

El delegado ha explicado los tipos de transacciones que existen en función de los agentes que participan: B2B, entre empresas; B2C, entre empresas y consumidores finales; C2C, entre consumidores finales; y B2G, entre empresas y administraciones públicas. "Lo que preocupa a la Agencia Tributaria son las B2B y las B2C", añadió. Esa preocupación se refleja en el Plan de Control Tributario publicado por el BOE desde hace dos años en el que se indica el desarrollo de protocolos de actuación sobre las empresas que realicen comercio electrónico, en los que se comprobará la tributación de negocios que operen a través de la red. "Es prioritaria la comprobación de los fabricantes o prestadores de servicio que comercialicen sus bienes o servicios a través de internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica", indicó.

Teniendo en cuenta los principios básicos de la normativa y la no interferencia en las actividades económicas en el comercio electrónico, el delegado ha presentado varias disyuntivas a tener en cuenta: "hay poco margen de maniobra del Estado por su marcado carácter internacional y al desaparecer las barreras geográficas, la soberanía fiscal de cada país tiene una importancia relativa". De esta forma "se adoptó la fiscalidad sujeta a la nueva forma de realizar operaciones comerciales, respetando los instrumentos y principios existentes". Pérez Huete también se ha referido a las obligaciones concretas que existen como: la determinación del IVA, destacando el caso paradigmático del libro electrónico "que tiene un tipo impositivo del 21%, mientras que en los libros físicos se aplica el tipo reducido".

Ante este contexto Pérez Huete explicó los retos que se planteaban las Agencias europeas como: la determinación de la residencia fiscal, el concepto del establecimiento permanente, así como la calificación de rentas. La novedad es que: "Los servicios prestados por vía electrónica se gravan en el Estado miembro en el que el destinatario esté establecido". En el caso de que se vendan servicios a distintos países, cada Estado contempla un tipo impositivo distinto y para simplificar estas operaciones se ha creado la 'Mini Ventanilla Única' (Mini One Stop Shop. MOSS). "MOSS es un portal web donde los empresarios -que prestan servicios de comercio electrónico y sus clientes residen en un Estado de la UE- pueden presentar sus declaraciones de IVA en un solo país europeo y será este país el que se encargue de derivar el impuesto a los otros países en los que el empresario ha vendido sus servicios". "Si el operador viene de fuera de la UE y, realiza transacciones al consumidor final europeo, tiene la opción de elegir el país por el que va a declarar", concluyó.

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