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La Junta regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
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CONSEJO DE GOBIERNO

La Junta regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Actualizado 17/03/2016
Redacción

El decreto aprobado hoy desarrolla el procedimiento a través del cual deben solicitarse y resolverse las peticiones de documentación a la Administración autonómica

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que tienen todos los ciudadanos. Mediante esta reglamentación, se fijan los ámbitos de aplicación, el contenido, los órganos competentes, los plazos y las vías para el correcto desarrollo del proceso. Este derecho está reconocido en la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y en la Ley Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

El decreto aprobado hoy desarrolla el procedimiento a través del cual deben solicitarse y resolverse las peticiones de documentación a la Administración autonómica. La normativa se aplicará a las consejerías y organismos autónomos. Para el resto de entidades del sector público autonómico se establece que cada uno deberá fijar su procedimiento y, en su defecto, se aplicarían las disposiciones de este decreto.

En primer lugar, el decreto fija que la solicitud de la información puede ejercerse por parte de cualquier persona y puede tratarse de cualquier contenido o documento que obre en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Las solicitudes deben incluir los siguientes datos: identificación del solicitante; información solicitada; dirección de contacto y órgano al que se dirige - el titular de la consejería correspondiente, cuando la información esté en poder de la consejería o en el de sus organismos autónomos, o el titular del órgano que determine la propia entidad u organismo, en el caso del resto de entes del sector público-.

La resolución deberá dictarse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el titular de la consejería correspondiente. Podrá ser inadmitida a trámite, concedida, estimada parcialmente o desestimada. En caso de no existir resolución expresa en dicho plazo, el sentido del silencio es desestimatorio. Si la resolución es estimatoria, el ciudadano tendrá acceso a la información, preferentemente, por vía electrónica y de manera gratuita.

Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia cuya resolución se publicará tanto en la web institucional de la Comisión como en el Portal de Gobierno Abierto. La Comisión de Trasparencia es un órgano colegiado adscrito al Procurador del Común y que está integrado por el Comisionado de Transparencia, que es el Procurador del Común, que la presidirá, el adjunto al Procurador del Común y el secretario, con voz y voto, que será designado por el Procurador del Común entre las personas al servicio de la Institución.

El decreto indica también que el acceso a los documentos que integran el patrimonio documental de Castilla y León y estén depositados en los archivos de la Comunidad se regirá por la Ley de Archivos y, supletoriamente, por este decreto.

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