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La Junta ultima el Reglamento sobre el aprovechamiento de pastos ganaderos
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REGULACIÓN DE LA GANADERÍA EXTENSIVA

La Junta ultima el Reglamento sobre el aprovechamiento de pastos ganaderos

Actualizado 12/03/2016
Redacción

Incorpora importante novedades como la eliminación de cupos, la facilidad de acceso a ganaderos jóvenes y elimina cualquier restricción en cuanto al tipo de ganado

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha remitido al Consejo Económico y Social (CES) el proyecto de decreto del Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y Otras Materias de Interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local para recabar su informe. Una vez obtenga este dictamen y el del Consejo Consultivo, la Junta de Castilla y León aprobará esta normativa que regula la gestión colectiva y administrativa del patrimonio agrario vinculado a los agricultores y ganaderos de un municipio.

Esta regulación reglamentaria completa el régimen de ordenación de pastos, uno de los aprovechamientos que permiten las tierras ligado a la explotación ganadera en régimen extensivo. Se configura así un sistema de gestión de recursos agropecuarios transparente que permite que las relaciones entre agricultores y ganaderos se desarrollen en un marco jurídico seguro.

Este nuevo decreto incluido en el desarrollo de la Ley Agraria, que deroga el anterior reglamento de ordenación de los recursos agropecuarios locales, opta por un modelo conservacionista de aprovechamiento de los recursos pastables y los considera un patrimonio agrario vinculado a los agricultores y ganaderos de una entidad local, precisando, en consecuencia, de una gestión colectiva y administrativa.

El sistema de ordenación tiene en cuenta la importancia que la ganadería extensiva tiene en Castilla y León como un subsector productivo que destaca por la generación de actividad económica en los sectores de la transformación y la comercialización de productos alimentarios vinculados al medio rural. Considera, además, de obligado cumplimiento las 'buenas prácticas agrarias' de carácter ambiental para percibir las ayudas establecidas en la Política Agrícola Común (PAC). De este modo, se aporta transparencia y se evitará que los agricultores y ganaderos caigan en penalizaciones, ya que conocerán el calendario de aprovechamiento, las limitaciones o las prohibiciones.

La gestión de los recursos agropecuarios locales se asienta sobre el concepto de Junta Agraria Local, asociación de agricultores, ganaderos, titulares de predios forestales y propietarios de los terrenos sometidos a pastos de ordenación común, que son las heredades de las Juntas Agropecuarias Locales, a las que sustituyen. En caso de no existir este órgano o de extinguirse, la gestión podrá ser asumida por la propia entidad local.

El asesoramiento a las Juntas Agrarias Locales en lo que respecta a procedimientos reglamentarios, la aprobación de las ordenanzas de pastos o la fijación de los precios de los aprovechamientos pastables lo ofrece la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería y de la Delegación Territorial correspondiente.

Novedades

El Reglamento incluye como novedades la desaparición del sistema de cupos, en virtud del cual solo podían acceder al aprovechamiento de pastos aquellos ganaderos con derechos de pastos reconocidos o inscritos en la correspondiente localidad o municipio y que imposibilitaba, en muchos casos, el acceso a los pastos a jóvenes ganaderos incorporados recientemente a la actividad agraria. Derogado el sistema de cupos, serán las Juntas Agrarias Locales las que adjudiquen anualmente sus pastos en función de las solicitudes presentadas, aplicando las prioridades establecidas en la Ley Agraria.

Se establece, además, un nuevo régimen de prioridades en la adjudicación de pastos que prima a los titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en término municipal o localidad, que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local. De este modo, se dará prioridad a jóvenes agricultores, especialmente a mujeres, a explotaciones agrarias prioritarias y a ganaderos profesionales.

En el supuesto de que varios solicitantes tuvieran el mismo orden de prioridad, se primaría en la adjudicación a las ganaderías calificadas sanitariamente en los dos años anteriores al que es objeto de adjudicación. De persistir el empate, tendrán ventaja las ganaderías calificadas sanitariamente con mayor antigüedad.

El decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y Otras Materias de Interés Colectivo Agrario prohíbe de manera expresa, además, la exclusión de cualquier tipo de ganado al aprovechamiento, logrando de esta manera la apertura del sistema a cuantos potenciales interesados puedan beneficiarse del mismo. Queda prohibido que las ordenanzas de pastos contengan disposición alguna que implique, directa o indirectamente, una restricción, limitación o prohibición de una especie ganadera en el acceso a los pastos, hierbas o rastrojeras sometidos a ordenación común.

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