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Los artistas callejeros tendrán que presentar su solicitud por escrito con cinco días de...
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de 10 a 15 horas y de 17 a 22

Los artistas callejeros tendrán que presentar su solicitud por escrito con cinco días de...

Actualizado 24/02/2016
Redacción

Deben indicar lugar, horario, duración, superficie de ocupación y equipos a utilizar

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La Comisión de Policía del Ayuntamiento ha dado hoy el visto bueno a los criterios para la autorización de actuaciones musicales y artísticas en espacios públicos.

Estos criterios persiguen un doble objetivo. En primer lugar, el Ayuntamiento seguirá siendo flexible y como regla general autorizará este tipo de actuaciones en la vía pública y sólo denegará las solicitudes que incumplan las condiciones establecidas. Y, en segundo lugar, estos criterios aportarán seguridad jurídica a los solicitantes al determinar claramente las condiciones para conceder las autorizaciones.

Los grupos municipales del Partido Popular, PSOE y Ciudadanos, con la abstención de Ganemos, han acordado que las personas interesadas presenten, por escrito y con cinco días de antelación, una solicitud, donde indicarán el lugar, el horario, duración, superficie aproximada de ocupación y, en su caso, equipos o elementos auxiliares a utilizar. Se solicitará un correo electrónico para agilizar la notificación.

Los espectáculos se realizarán en espacios suficientemente amplios, de forma que la actuación no cause molestias al tránsito peatonal, a clientes y personal de establecimientos próximos, y no impida la accesibilidad y movilidad urbana.

El horario será de 10 a 15 horas y de 17 a 22 horas, llegando a las 23:00 horas en temporada de primavera y verano. En caso de particulares, según añaden estos criterios, el horario podrá ampliarse en zonas en los que no se moleste a los vecinos y las vecinas o que no existan viviendas. Podrá establecerse una itinerancia de lugares en el mismo día, sin posibilidad de repetir lugar.

Además, con carácter general, se permitirá utilizar amplificadores, altavoces o música pregrabada. En este caso, y en función del lugar, horario y duración de la actuación, se podrán establecer limitaciones en cuanto a la duración máxima de la actuación (que no podrá ser inferior a 60 minutos) y al tipo de equipos que se quieren utilizar, atendiendo al nivel de emisión acústica. En la solicitud deberán especificarse con detalle las características de los equipos que se vayan a utilizar, señalando especialmente los niveles de emisión acústica de los mismos.

Las actuaciones de la Plaza Mayor estarán sujetas a la normas de uso del ágora. Asimismo no se podrá requerir de forma activa la aportación de donativos, debiendo limitarse a situar junto a ellos el oportuno recipiente donde pueda efectuarse la liberalidad.

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