Jueves, 09 de mayo de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Los pueblos indígenas
X
La exclusión histórica de los pueblos indígenas del sistema jurídico internacional y nacional, deja claro la existencia de múltiples obstáculos y embargos por parte de la comunidad internacional

Los pueblos indígenas

Actualizado 02/02/2016
Redactor: Marcelino García

El reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas: la lucha por la supervivencia y la dignidad en un escenario de exclusión histórica / "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho

[Img #544245]

Autora: Guadalupe Souza Sátiro - activista de Amnistía Internacional Salamanca

La protección, y la garantía del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, está asegurada en distintos documentos internacionales, sin embargo lo más destacado es la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue debatida durante más de veinte años, antes de ser aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007.

El gran marco histórico de esta Declaración, fue reconocer el derecho a la libre determinación, que constituye la piedra angular de la resolución 61/295 aprobada, pues reconoce el derecho a la autonomía y al autogobierno, con el fin de conservar y reforzar las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de los pueblos indígenas.

No obstante, esta 'supervivencia colectiva', en la escena nacional e internacional, todavía sufre muchas resistencias en relación a las implicaciones jurídico-políticas, a la vez del reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos.

La exclusión histórica de los pueblos indígenas del sistema jurídico internacional y nacional, deja claro la existencia de múltiples obstáculos y embargos por parte de la comunidad internacional, y de los Estados, en el dialogo y en el debate al respecto de la garantía de un estatuto de pueblo, y de la creación de un régimen jurídico propio.

Además - de la dificultad de definición del concepto de pueblo y de identidad cultural - otro punto controvertido de la Declaración, es la garantía del derecho de los pueblos indígenas a sus recursos naturales, que tiene que ver con su relación con el territorio.

En este sentido, muchas son las cuestiones llevadas a cabo al respecto de estas controversias, tales cuales: a) el hecho de saber cómo este ejercicio, del derecho a la libre determinación, afecta la integridad territorial del Estado, y tras esa cuestión, b) saber cómo los pueblos indígenas pueden ejercer la libre determinación, bajo la existencia de numerosos pueblos que quieren ejercer este derecho de distintas maneras.

Bueno, no hay una respuesta única y sencilla para estas cuestiones planteadas, no obstante, los Estados tienen la responsabilidad de posibilitar el ejercicio a la libre determinación de los pueblos de manera pacífica y dialógica. Es importante, más que el reconocimiento de derechos en el plan formal, el hecho de respetar, garantizar y promover cambios estructurales que permitan el desarrollo político, económico, social y cultural de los pueblos indígenas, para que se pueda poner fin a todas las formas de discriminación y opresión.

[Img #544256] Teniendo en cuenta este previo escenario y contexto, en la actualidad, según un informe reciente de la Amnistía Internacional (2014), los pueblos indígenas constituyen alrededor del 6% de la población mundial, y se calcula que al total son 370 millones de personas con cultura e historias diversas. Además que, los pueblos indígenas, de todo el mundo, enfrentan una lucha contra los múltiples embargos a la demarcación oficial de sus territorios y fronteras contra los invasores y la creciente destrucción del medio ambiente.

En Brasil, los pueblos indígenas siguen siendo víctimas de diversos hostigamientos, ataques, desalojos forzosos y homicidios - por parte de prospectores, ganaderos y empresas madereras - que tienen por objetivo expulsarlos de sus tierras para el logro de intereses económicos. De esa manera, el informe de la Amnistía Internacional (2014) denuncia que, en Brasil los sucesivos gobiernos no han cumplido con su obligación internacional y constitucional, de reconocer, íntegra y definitivamente, el derecho sobre las tierras, además de no garantizar la efectiva demarcación y ratificación la propiedad de los territorios, bajo el reconocimiento del artículo 26 de la Declaración.

En Nicaragua, de la misma manera, el gobierno no logró garantizar la protección de los derechos sobre las tierras. Por esa razón, el pueblo indígena awas tingni, residente en la costa atlántica del país, presentó un recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger sus derechos amenazados por las operaciones de una empresa extranjera y así certificarse del título oficial de la propiedad de las tierras. Bajo una sentencia de la Corte contra el Estado, fue provocada la primera decisión vinculante de un tribunal internacional de derechos humanos, de reconocer expresamente los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras. (AI, 2014).

Así que, teniendo en cuenta la existencia de diversas narrativas, que denuncian la existencia de violaciones masivas a los derechos humanos de los pueblos indígenas, se debe subrayar que la Declaración - aunque no sea aplicada de manera uniforme - es el instrumento más amplio, relativo a los derechos de los pueblos indígenas, existente en el ámbito del derecho y de las políticas internacionales, en materia de reconocimiento, protección y promoción de estos derechos.

Asimismo, es importante señalar que los tribunales regionales e internacionales de derechos humanos (aunque sea en una visión ya post-violatoria de derechos), presentan un papel fundamental en ese proceso, y han contribuido para que se hagan efectivos los derechos de los pueblos indígenas.

De todas las maneras, el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, presente en la Declaración de las Naciones Unidas, es un logro irreversible. Y por esa razón, es fundamental llevar a cabo otros instrumentos de carácter transversal, como la cooperación internacional, el diálogo, y la solidaridad entre los pueblos hacia la efectiva protección de los derechos colectivos.

Centro de Documentación de AI: doc.es.amnesty.org

La empresa Diario de Salamanca S.L, No nos hacemos responsables de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan o publiquen, por los columnistas que en su sección de opinión realizan su intervención, así como de la imagen que los mismos envían.

Serán única y exclusivamente responsable el columnista que haga uso de nuestros servicios y enlaces.

La publicación por SALAMANCARTVALDIA de los artículos de opinión no implica la existencia de relación alguna entre nuestra empresa y columnista, como tampoco la aceptación y aprobación por nuestra parte de los contenidos, siendo su el interviniente el único responsable de los mismos.

En este sentido, si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones o imágenes utilizadas por alguno de ellos, agradeceremos que nos lo comunique inmediatamente para que procedamos a deshabilitar el enlace de acceso a la misma.

Comentarios...