La entidad financiera debe acabar ya con este tipo de cláusula en los contratos y devolver unos 12.300 euros a cada cliente
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la cláusula suelo de los contratos del Banco Popular no es suficientemente transparente y por lo tanto es nula. Así:
Incluso aplicando el criterio restrictivo del Supremo, es mucho lo que deben devolver. Un consumidor con préstamo de 150.000 euros a 25 años firmado en marzo de 2001, referenciado al Euribor más 1% y con un suelo del 4,5%, como el que figuraba en la cláusula impugnada por OCU, estaría pagando:
Más de 180 euros al mes por aplicación de la cláusula, que dejará de abonar de inmediato.
Y las cantidades cobradas de más desde el día 9 de mayo de 2013, el mínimo que el Banco Popular debería devolver ascendería a más de 12.300 euros.
Según distintas informaciones aparecidas en los medios de comunicación, parece que el Banco Popular no parece dispuesto a eliminar la cláusula suelo de manera inmediata: a pesar de que los criterios del Supremo son claros, de momento se escudan en que sus servicios jurídicos están analizado la sentencia para establecer sus implicaciones y según las informaciones aparecidas en distintos medios, a priori no entienden que la sentencia afecte a todas sus hipotecas, sino solo a las que ha juzgado el Supremo.
Fuente: OCU