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El nuevo reglamento de huertos familiares sustituye al de 1947
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CADA ADJUDICATARIO PAGARÁ 40 EUROS AL AÑO

El nuevo reglamento de huertos familiares sustituye al de 1947

Actualizado 29/12/2015
Roberto Jiménez

ALBA DE TORMES | La zona de actuación contempla, en la actualidad, un total 166 huertos familiares divididos individualmente

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El Ayuntamiento de Alba de Tormes ha dado luz verde al nuevo reglamento de los huertos familiares de Alba de Tormes con el objetivo de regular las las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas que los constituyen, así como el procedimiento de adjudicación y el régimen de infracciones y sanciones.

Un paso importante ya que las reglas del actual datan del año 1947 y se han quedado muy obsoletas 68 años después. Dado el primer paso, la idea del Consistorio es realizar en los próximos meses una actualización del censo de huertos y adjudicar los que queden libres. El nuevo reglamento es tajante en cuanto a prohibiciones como la modificación de la estructura de la parcela o la construcción de pozos. Los usuarios no podrán utilizar el huerto como un almacén de materiales o desechos, ni tampoco podrán comercializar los productos obtenidos.

La deuda de los adjuticatarios con el Ayuntamiento supera los 10.000 euros

Uno de los problemas que se ha encontrado el concejal de Medioambiente, Miguel Ángel Hernández, es la deuda en las cuotas de los huertos que según afirma superan los 10.000 euros en su conjunto desde el año 2012. Precisamente, el nuevo reglamento hace hincapié en esta situación y si un usuario no está al corriente de pago no podrá renovar su concesión y por lo tanto perderá su huerto.

El usuario podrá ceder los derechos de la concesión a familiares de primer y segundo grado comunicando al Ayuntamiento que cambiará la titularidad de la licencia. El título de la licencia concedida será "en precario" para el usuario, de modo que el Ayuntamiento puede, por causas justificadas de interés público, revocar la licencia concedida en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el usuario.

Las licencias tendrán una duración de cuatro años

Las licencias que habilitan para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asientan los huertos familiares tendrán una duración de cuatro años. El Ayuntamiento de Alba de Tormes podrá revocar las licencias unilateralmente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Objetivos de los huertos familiares

- Proporcionar un espacio libre alternativo para el ocio y la realización de una actividad física saludable en contacto con la naturaleza, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los vecinos y al fomento de una alimentación saludable.

- Proporcionar un espacio para la producción propia de alimentos básicos para el autoconsumo, que contribuyan a mejorar la economía familiar.

- La educación en el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad y la promoción de buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

- Impulsar un mayor conocimiento y respeto por la naturaleza y el medio ambiente.


INFRACCIONES

Las infracciones se tipifican como leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad de la conducta infractora, así como al daño causado.

LEVES

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento, instrucciones del Ayuntamiento de Alba de Tormes o acuerdos del Consejo por parte de los usuarios cuando no dé lugar a la calificación de infracción grave o muy grave.

El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

GRAVES

Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquéllos.

La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.

La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

Cultivar especies vegetales o plantas prohibidas o que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

La instalación de elementos no permitidos en los huertos.

La quema de restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier fuego dentro del recinto.

Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.

La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

MUY GRAVES

Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que los acompañaren.

Provocar una contaminación del suelo.

Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.

Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

Hurto o manipulación de huertos vecinos.

Falsear los datos relativos a la identidad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

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