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La Junta promueve la incorporación de socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales...
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Consejería de Empleo

La Junta promueve la incorporación de socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales...

Actualizado 28/12/2015
Redacción

Se puede acceder a las ayudas siempre que el compromiso tenga un carácter indefinido

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La Consejería de Empleo ha publicado hoy en el Bocyl una convocatoria de ayudas, con un crédito superior al medio millón de euros, cuya finalidad es la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro. Para ello apoya la incorporación de socios trabajadores con carácter indefinido en estas entidades de la Economía Social, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que pasen a ser socios. Esta ayuda se aplicará en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016.

Los destinatarios que se pueden beneficiar de estas subvenciones son los desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo y los desempleados mayores de 45 años. De la misma forma, desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

También aquellos a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.

Por otra parte, también se pueden beneficiar de estas subvenciones mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento; personas desempleadas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %; desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio; y, por último, trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

La cuantía de las ayudas será de 5.500 euros por cada persona incorporada a jornada completa. Si la persona incorporada es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de desempleados en situación de exclusión social, la cuantía será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este caso, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

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