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Derogada la espera de 10 días lectivos para nombrar sustituto en determinados supuestos
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a partir del 1 de enero

Derogada la espera de 10 días lectivos para nombrar sustituto en determinados supuestos

Actualizado 03/11/2015
Redacción

CSI·F considera que es "un primer paso en el camino de la recuperación de las condiciones laborales del profesorado"

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El BOE de 30/10/2015 publica la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Además del ya esperado mantenimiento de la tasa de reposición del 100%, en su disposición final décimo quinta modifica el artículo 4 del R.D. 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el que se hace referencia a la sustitución del profesorado, derogando parcialmente la espera de 10 días lectivos para nombrar sustituto en determinados supuestos.

CSI·F saluda la medida, "que junto con otras, veníamos reivindicando, como un primer paso en el camino de la recuperación de las condiciones laborales del profesorado, pero la considera totalmente insuficiente e insatisfactoria; la sustitución ha de ser inmediata en todos los casos en los que se produzca la baja de un docente y nuestra organización seguirá trabajando en todos los foros en los que está presente para que así sea, igual que lo seguiremos haciendo para la reducción de horas lectivasdel profesorado, la disminución de las ratios máximas y la flexibilización de las mínimas, la anulación de los descuentos económicos tanto en las bajas como en las ausencias sin baja y la completa recuperación de las condiciones laborales del profesorado".

SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ESPERARÁ 10 DÍAS:

Cuando el profesor sustituido preste atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.

Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.

Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

La medida entrará en vigor el 1 de Enero de 2016 y CSI·F velará porque la administración regional adapte su normativa antes de esa fecha y la aplique debidamente en nuestra comunidad

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