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Los autónomos podrán desgravar parte de los gastos de gas, agua y teléfono si trabajan en casa
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RESOLUCIÓN JUDICIAL

Los autónomos podrán desgravar parte de los gastos de gas, agua y teléfono si trabajan en casa

Actualizado 03/10/2015
Redacción

Para incluirse en la declaración del IPPF deberán constatar que están vinculados a la actividad económica que desarrollan

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Los autónomos que trabajen en su casa podrán desgravarse en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF, la parte de los gastos de suministros como el gas, la energía eléctrica, el teléfono o el agua que demuestren estar vinculados a la actividad económica que desarrollan, tal y como publica El Norte de Castilla.

Se trata de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del pasado septiembre, de carácter vinculante, y que da la razón a los autónomos frente al criterio tributario aplicado hasta ahora.

El tribunal recalca que en el caso de los suministros no procede su deducción atendiendo solo a la proporción de metros cuadrados de la vivienda que se usan para desempeñar la labor, como ya ocurre con gastos como las amortizaciones, el IBI, la comunidad de propietarios, etcétera.

Como en el caso de este tipo de gastos es más complicado determinar en qué porcentaje tienen que ver con el trabajo del autónomo, el tribunal sugiere un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad.

En todo caso, la correlación entre estos gastos y la actividad económica desempeñada debe ser demostrada por el contribuyente.

Esta resolución tiene como antecedente el caso de un concertista de piano residente en la Comunidad Valenciana que en la autoliquidación del IRPF de 2010 se dedujo gastos por consumo en su vivienda particular de teléfono, energía eléctrica y gasóleo, ya que en ella desempeñaba parte de su trabajo.

Como la administración tributaria rechazó esta deducción, el interesado interpuso un reucrso de reposición, también desestimado, y el caso se elevó al Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que sí le dio la razón.

Frente a esta resolución, que consideró "errónea y dañosa para el interés general", la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT) formuló un recurso para la unificación de criterio en el TEAC, que es el que ahora se ha resuelto de manera positiva para el autónomo.

Al respecto, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos ha valorado la resolución ya que "termina al fin con los conflictos y la incertidumbre en torno a este asunto y se avanza por el camino de proporcionar la debida seguridad jurídica a los contribuyentes en cuanto a los gastos que realmente se pueden deducir en esto.

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