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La Justicia anula la venta de cinco parcelas de propiedad municipal en la urbanización Átyka
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Responde el Ayuntamiento: "Sentencia con argumentos discutibles"

La Justicia anula la venta de cinco parcelas de propiedad municipal en la urbanización Átyka

Actualizado 11/09/2015
Redacción

SANTA MARTA | El Ayuntamiento las puso a la venta mediante concurso por valor de 817.000 euros

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La Justicia ha anulado la venta de cinco parcelas propiedad del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, situadas en la urbanización Átika. Así lo han indicado hoy los ediles de IU en el Ayuntamiento, Jesús Santos, Asun Barandiarán y Ángel Luis Domínguez y el abogado Gorka Esparza.

Esparza ha explicado que se trata de una resolución judicial del Contencioso número 1 de Salamanca, tras el recurso interpuesto por la Asamblea de Ecologistas contra la decisión del Ayuntamiento, dirigido entonces por el popular Javier Cascante, de sacar a la venta mediante concurso cinco parcelas por valor de 817.769 euros.

El abogado aseguró que este acuerdo de venta se produjo en el pleno con el voto favorable de los 10 ediles del PP; los cuatro del PSOE y el de UPyD y con el rechazo de los dos ediles de IU.

Tanto Ecologistas como IU recurrieron esta decisión del pleno por considerar que se ponían a la venta, "pero no para construir viviendas de protección oficial, por lo que se incumple la Ley de Urbanismo y la Ley del Suelo" y porque el Ayuntamiento "no explicaba para qué las vendías". "Es lógico que no quiera malvender su patrimonio, pero tiene que decir qué quiere hacer con su venta". Sin embargo, Gorka Esparza afirmó que otras dos parcelas "sí se vendieron, una de ellas al director de Fomento de la Diputación, Manuel Borrego". Para los ediles de IU, se trata del décimo varapalo judicial al equipo del entonces alcalde, Javier Cascante, y a los ediles de Urbanismo, Francisco Redondo y David Mingo.

Respondel el Ayuntamiento: "Sentencia con argumentos discutibles"

El Ayuntamiento, en un comunicado, indica que en la sentencia habla de un proceso de venta que quedó desierto y no llegó a materializarse con lo cual no se produjo licitación y no hubo daño patrimonial. En segundo lugar este procedimiento se realizó y se puso en marcha con los informes favorables de los técnicos municipales.

Por último, los técnicos municipales consideran que se trata de una sentencia cuyos argumentos son cuanto menos discutibles. El dinero ingresado con la anterior venta de dos parcelas en la urbanización Átika se encuentra íntegramente en un concepto no presupuestario, es decir, en una cuenta bancaria del consistorio formando parte del patrimonio municipal de suelo.

Se discrepa totalmente con la resolución judicial ya que el patrimonio del suelo también lo conforma el dinero que se obtiene de la enajenación de las parcelas que forman parte del mismo, tal y como se desprende de la legislación aplicable, tanto de carácter básico, Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS) estatal (art. 38 y 39), como la autonómica Ley de Urbanismo de la Junta de Castilla y León (LUCyL) y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que la desarrolla (RUCyL), y que señalan que dentro de los patrimonios públicos de suelo se incluyen tanto los terrenos de la entidad pública que sea, en nuestro caso el Ayuntamiento, como los ingresos obtenidos mediante la enajenación de dichos terrenos o la sustitución de estos por dinero (art. 38.2 TRLS, art. 124.1.d.4º de la LUCyL y art. 372.1.c.4º del RUCyL).En el caso de esa venta anterior, el consistorio no se ha apartado ni un ápice de la legalidad ya que la cuantía obtenida por la venta se encuentra intacta.

Además, el TRLS estatal dice en lo que se refiere al destino de los bienes integrados en los patrimonios públicos de suelo, en su art. 39.,1 que deberán destinarse a la construcción de viviendas con algún régimen de protección pública y también a otros usos de interés social, siempre que lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, es decir, no sola y ý únicamente a la construcción de vivienda protegida, más teniendo en cuenta que las parcelas de Átika y otras que el Ayuntamiento recibe de los promotores dentro de la cesión de aprovechamiento están calificadas en el Plan Parcial como vivienda libre. La LUCYL y su reglamento, como no podía ser de otra manera al tratarse de una legislación de carácter básico, incluye en su articulado una enumeración de esos otros destinos a los que se puede destinar los bienes integrantes de los patrimonio públicos de suelo.

Así pues, el dinero obtenido por la enajenación de terrenos incluidos en el patrimonio municipal del suelo forma parte del mismo patrimonio, es decir, sustituye al terreno preexistente. Y como bien integrante de dicho patrimonio se puede destinar a cualquiera de los fines establecidos en la legislación ya que esta ni siquiera prioriza unos sobre otros. La condición es que ese dinero forme parte junto con el resto de bienes integrantes del Patrimonio municipal del suelo y se destine a uno de los fines enumerados en la legislación.

Desde el consistorio se anuncia la intención de recurrir esta sentencia ya que se considera que tanto el procedimiento que se inició para la venta de las cinco parcelas como la anterior en venta de dos parcelas ha sido total y absolutamente legal.

Desde el Ayuntamiento no se puede aceptar como válido el argumento utilizado en el recurso por IU-Los Verdes ya que supondría un merma en el valor del patrimonio municipal del suelo en cuanto que todas las parcelas recibidas en las que el planeamiento urbanístico prevé la construcción de vivienda libre automáticamente se depreciarían considerablemente, para este caso en torno a un 60 %, lesionando de manera considerable los intereses y el patrimonio del municipio.

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