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El Juzgado declara válido el acuerdo municipal sobre la distribución de los pastos comunales...
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EL DENUNCIANTE DEBERÁ ABONAR 300 EUROS DE COSTAS

El Juzgado declara válido el acuerdo municipal sobre la distribución de los pastos comunales...

Actualizado 09/09/2015
Miguel Corral

VILLARINO | Javier Sendín, portavoz del grupo Villarino y Cabeza, presentó esta demanda en 2014, entonces como vecino, y anuncia que presentará una queja ante el Consejo General del Poder Judicial

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El Juzgado número 2 de lo Contencioso ? Administrativo de Salamanca ha desestimado la demanda interpuesta por Javier Sendín en 2014, entonces vecino de Villarino y actual portavoz municipal del grupo independiente Villarino y Cabeza, contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Villarino ?de 28 de febrero de 2014? donde se aprobó por unanimidad la distribución proporcional entre los ganaderos de la localidad el aprovechamiento de 1.420 hectáreas pertenecientes al común de vecinos, terrenos conocidos como Las Hojas.

La decisión de la jueza, sobre la que "no cabe recurso ordinario alguno" y que condena al demandante al pago de 300 euros de costas por entender que "el acuerdo recurrido es conforme al ordenamiento jurídico", se basa en dos argumentos, el primero por entender que el demandante carece de legitimación activa para presentar el recurso en tanto que, según sentencias del Tribunal Constitucional, para establecer la relación de vecindad no basta con estar empadronado en el municipio, sino que se debe mantener, además, como "condición necesaria la residencia habitual en el término municipal".

Pero además, el fallo de la magistrada, "en aras a preservar el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante", analiza el fondo del asunto, y resuelve que ante la inexistencia de ordenanzas locales y dado que no se produce un disfrute general y simultáneo de los bienes por parte de los vecinos, "regirá la costumbre".

Según recoge la sentencia, "en este caso, se ha seguido el orden de prelación en el aprovechamiento de los bienes, y así consta en la certificación de 11 de diciembre de 2014 remitida por el Secretario del Ayuntamiento, unida al procedimiento, en la que recoge que el Ayuntamiento, en función de la cabaña ganadera de la localidad (número de cabezas de ganado de la totalidad de los ganaderos interesados en el aprovechamiento) adjudica participaciones respecto de los bienes comunales (porcentaje de participación en su aprovechamiento), por lo que ningún ganadero aprovecha en exclusiva una determinada finca o parcela, sino que la totalidad de ganaderos lo hacen sobre la totalidad de las fincas adjudicadas en función del porcentaje de participación que le corresponde a cada uno de ellos. Al no existir reglamentación local, se aplica la costumbre local (más de 20 años de aprovechamiento)".

Además, añade que "dado el carácter de gratuidad de este tipo de bienes, el Ayuntamiento únicamente cobra un canon a la Junta Agropecuaria Local, para la conservación y mantenimiento de los bienes. En la actualidad (2014) el importe del referido recibo asciende a la cantidad de 1.481,94 euros el cual, parece ser, la Junta Agropecuaria repercute sobre los ganaderos".

Por lo expuesto, "no concurre la alegada nulidad de pleno derecho por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y, en consecuencia, debe desestimarse la demanda al ser el acuerdo recurrido conforme al Ordenamiento Jurídico".

Respecto al fallo de la jueza, Javier Sendín ha señalado que "vamos a presentar una queja al Consejo General del Poder Judicial contra la magistrada por la incongruencia de la sentencia y, además, finalmente iremos a la vía penal, lo que no queríamos".

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