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Las comunidades de propietarios pueden llevar a bancos e inmobiliarias morosas a los tribunales sin ...
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deudas de más de 445 millones

Las comunidades de propietarios pueden llevar a bancos e inmobiliarias morosas a los tribunales sin ...

Actualizado 24/07/2015
Redacción

Las reclamaciones de menos de 2.000 euros no requieren acudir con abogado ni procurador

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Las comunidades de propietarios, que arrastran deudas de más de 400 millones por el impago de las cuotas en pisos que han sido objeto de desahucios o en inmuebles vacíos o en régimen de alquiler, pueden llevar a bancos e inmobiliarias morosas a los tribunales sin coste alguno. FACUA recuerda que las reclamaciones de menos de 2.000 euros pueden presentarse sin abogado ni procurador y desde el pasado marzo las comunidades están exentas de pagar las tasas judiciales.

La asociación señala que bancos e inmobiliarias se aprovechan de que la morosidad con las comunidades de propietarios es una irregularidad carente de control por parte de las administraciones y que no implica sanciones por parte de éstas, pese a la mala fe y el abuso con el que actúan. Por ello, el único riesgo que corren es que se les lleve a juicio y se vean obligados a abonar exclusivamente las cantidades adeudadas.

Ante esto, FACUA recomienda a las comunidades que aprueben el establecimiento de penalizaciones mensuales por cada cuota impagada para repercutirlas a los propietarios que sean morosos de mala, que no paguen pese a tener capacidad económica para ello. Así, cuando los lleven a juicio, podrán exigirles no sólo el pago de las cuotas pendientes, también el de esas penalizaciones.

A comienzos de año, el Gobierno suprimió las polémicas tasas judiciales y en marzo, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda indicó que, dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, quedan exentas del abono de las tasas. La existencia de las tasas judiciales venía dificultando que las comunidades de vecinos reclamen las cuotas pendientes en los tribunales por el coste económico que suponía y que tenían que repercutir en los vecinos.

Cómo reclamar

Para reclamar las cuotas ordinarias y extraordinarias a los bancos e inmobiliarias morosas, las comunidades no tienen más que interponer una demanda en los juzgados de lo civil en la solo hay que indicar quién el propietario del inmueble y detallar el número de impagos y las cantidades adeudadas.

FACUA indica que las comunidades pueden exigir a los bancos no sólo las cuotas impagadas desde que pasaron a ser titulares de los inmuebles, también cantidades adeudadas por los anteriores propietarios.

Previamente a la interposición de la demanda, la comunidad de propietarios debe convocar una reunión en cuyo orden del día incluya la liquidación de la deuda y la autorización al presidente o administrador para reclamarla judicialmente. Tras aprobar estas actuaciones, debe dirigirse de forma fehaciente al moroso para comunicarle el acuerdo. Si sigue sin pagar, ya puede interponerse la demanda.

FACUA recuerda que la deuda de las entidades financieras e inmobiliarias con las comunidades de vecinos no ha dejado de aumentar desde que comenzó la crisis, principalmente porque deciden dejar de pagar las cuotas por las viviendas y locales que tienen en su poder tras la ejecución de sentencias de desahucios. Estos impagos multiplican las dificultades del resto de vecinos para hacer frente a los gastos propios de los espacios comunes compartidos por las viviendas.

Las entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión debían al cierre de 2014 a las comunidades de vecinos 445,13 millones en toda España, según el último Estudio Global sobre la Morosidad, publicado por el Observatorio de la Morosidad en Comunidades de Propietarios. Se trata del 24% del total de la deuda, lo que supone que los bancos estén los segundos en el ranking de morosos, por detrás de los vecinos que atraviesan problemas económicos y no pueden afrontar el recibo de la comunidad.

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