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Violencia de género
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Profesor de Derecho Penal de la Usal

Violencia de género

Actualizado 18/07/2015
Julio Fernández

En lo que llevamos de mes de julio se han batido todos los records de asesinatos machistas en España. No es un dato menor, sino algo muy preocupante, que en otras ocasiones algunos medios de comunicación, agoreros de la catástrofe y teledirigidos por el poder político, han diseccionado minuciosamente y divulgado hasta la saciedad. Algunos titulares periodísticos (aunque en los últimos tiempos no en primera página) encabezan la noticia diciendo que "en tan sólo 13 días han muerto 5 mujeres y el novio de una de ellas, a manos de sus parejas o ex parejas". Para rematar la página de sucesos, una pareja de la Guardia Civil encontró un niño recién nacido abandonado en un contenedor de basura. Afortunadamente, pudieron salvarlo.

[Img #360170]¿Por qué en estos momentos los medios de comunicación, una buena parte de ellos controlados por el actual Gobierno, no divulgan estos sucesos con la misma intensidad que en otras ocasiones? Muy sencillo, porque en otras ocasiones interesa intoxicar la opinión pública aprovechando espeluznantes sucesos porque así el Gobierno justificaba las últimas reformas que han endurecido considerablemente el Código Penal. Ahora, una vez reformado, parece que ya no interesa tanto abrir los telediarios con este tipo de noticias o encontrar titulares a primera página. Además, son asesinatos de género y el Ejecutivo sabe que ha disminuido las ayudas y subvenciones a las víctimas de violencia de género y se han relajado las medidas preventivas de protección. Todo tiene una justificación, por interesada y partidista que sea. Estoy seguro que si el PP estuviera en la oposición habría sacado petróleo de este tipo de noticias, hubiera caldeado la alarma social y manipulado a los ciudadanos diciendo que eso lo solucionarían ellos inmediatamente incrementando las penas y promoviendo que los delincuentes se pudran en la cárcel. Dirían también que nadie como ellos sabe proteger mejor a las víctimas de los delitos.

Haciendo un poco de historia jurídico penal, Kant y Hegel fueron los precursores de la finalidad retributiva de las penas, de considerar a la pena únicamente como un mal que se impone como castigo al culpable de un hecho delictivo para salvaguardar el ideal de justicia. La pena es un fin en si mismo. Posteriormente, autores como Beccaria o Feüerbach avalaron la prevención general como finalidad más importante de las penas en el sentido de que la pena se dirige a los miembros de la colectividad para que, con la amenaza de la pena, se abstengan de cometer delitos. Es decir, lo que Feüerbach denominó "coacción psicológica" y que fue también criticada, porque si la pena se justifica en la amenaza, cuanto más mejor, pudiendo llegar al "terror penal" al tener que incrementar cada día más las penas para garantizar mejor la los efectos preventivo generales. Y por fin, mediante la prevención especial, la pena se dirige hacia el sujeto concreto que comete el delito para que con ella se abstenga de delinquir en el futuro, bien intimidándole con la imposición de la pena, encerrándolo o, desde el punto de vista positivo, intentando su reeducación y reinserción social, como prevé nuestra Constitución Española, que orienta las penas a esta finalidad.

Actualmente, la finalidad retributiva de la pena no tiene sentido en nuestro modelo de Estado social y democrático de Derecho; la mayoría de la doctrina la considera científicamente insostenible y político criminalmente dañosa. Se hacen, por tanto, compatibles, las otras dos finalidades de la pena, la preventiva general y especial, en su componente positivo de confianza en el derecho, protección de bienes jurídicos y recuperación del reo para la vida social.

Sabemos que los países que tienen más delincuencia no es precisamente porque sus Códigos Penales tengan leyes más blandas o sus sistemas penitenciarios sean menos severos...

Hace tan solo unos días (el 1 de julio) entró en vigor la enésima reforma del Código Penal de la democracia (treinta reformas en menos de veinte años) que, entre otras modificaciones, introdujo la pena de prisión permanente revisable (es decir, la cadena perpetua) para los delitos más graves (asesinato de menores de 16 años, de personas especialmente vulnerables, asesinato después de una violación, asesinatos terroristas o del Jefe del Estado).

Ante estas consideraciones surgen las siguientes interrogantes: ¿En los días que lleva vigente la reforma del Código Penal, ha cumplido la clásica finalidad preventivo general, ha servido de amenaza a la colectividad para que se abstenga de cometer delitos? Y algunos de los que se han cometido, asesinatos de género, podrían ser condenados con cadena perpetua, si la víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o incapacidad.

Obviamente parece que no ha cumplido esa finalidad preventivo general, pero ni ahora ni nunca, ni aquí ni en Pekín y sabemos que los países que tienen más delincuencia no es precisamente porque sus Códigos Penales tengan leyes más blandas o sus sistemas penitenciarios sean menos severos. ¿Por qué antes de acudir al Código Penal no tiramos de otros mecanismos menos gravosos y que probablemente sean más eficaces en la prevención de la delincuencia? ¿Por qué el Estado no invierte más en educación, sanidad, justicia, políticas sociales y de bienestar que corrijan los desequilibrios sociales? Ya dijo el gran penalista alemán Von Listz hace más de un siglo que "la mejor política criminal es una buena política social".

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