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El CSN fija las condiciones para conceder a Berkeley la autorización previa para su planta de...
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RESOLUCIÓN

El CSN fija las condiciones para conceder a Berkeley la autorización previa para su planta de...

Actualizado 09/07/2015
David Rodríguez

RETORTILLO | Una vez se cumplan las condiciones y se conceda la autorización previa, Berkeley podrá solicitar la autorización de construcción de la planta

[Img #353832]El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) celebró en la jornada del miércoles una reunión de su Pleno en la que fijó los límites y condiciones para conceder a la empresa australiana Berkeley la autorización previa para la instalación de una planta de fabricación de concentrados de uranio en Retortillo, considerada una instalación radioactiva "de primera categoría".

En primer lugar, el CSN impone como requisito que, en caso de querer tratar minerales procedentes de otros yacimientos, Berkeley deba disponer de nuevas autorizaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por otro lado, Berkeley deberá hacer un estudio preliminar de seguridad, en el que deberá describir el diseño definitivo de las estructuras dedicadas para la recogida, tratamiento y vías de evacuación de los efluentes de todo el emplazamiento y que se prevean verter al medioambiente, así como los medios establecidos para su vigilancia y control.

Asimismo, Berkeley tiene un mes de plazo para remitir al Consejo de Seguridad Nuclear una edición definitiva del Plan de Vigilancia Radiológico Ambiental pre-operacional, que deberá llevarse a cabo al menos durante un año antes del inicio de las actividades mineras. Los resultados de este Plan deberán ser también remitidos al CSN para su apreciación favorable. Antes de ello, no se podrá realizar ninguna actividad que altere de forma significativa el fondo radiológico natural del emplazamiento.

En relación con el mencionado Plan de Vigilancia, Berkeley tendrá que incorporar en su solicitud de autorización de construcción de la planta una revisión actualizada del Estudio Analítico Radiológico. Este Estudio deberá incluir datos reales del proyecto constructivo definitivo, teniendo en cuenta los aspectos técnicos de la Instrucción Técnica Complementaria que el CSN remitirá a Berkeley.

Una vez se conceda la autorización previa a Berkeley, esta compañía podrá solicitar la autorización de construcción de la planta. En ese momento, deberá presentar la documentación soporte que establece para este tipo de instalaciones el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, ajustándose a los límites y condiciones establecidos.

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