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El juez desestima la querella presentada por el director de RRHH de Canpipork contra CCOO
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El juez desestima la querella presentada por el director de RRHH de Canpipork contra CCOO

Actualizado 15/06/2015
Redacción Guijuelo

Satisfacción en el sindicato ante la resolución de la denuncia sobre protección de los derechos fundamentales, violación al honor y a la propia imagen que solicitaba este directivo de la empresa cárnica de Guijuelo

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El Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca ha desestimado la querella interpuesta por Jorge Díez , director de Recursos Humanos de Canpipork, ante diversos cargos de CCOO. Desde esta unión sindical se mostraban "totalmente satisfechos", al quedar sobreseído el caso sobre Emilio Prieto, secretario general de la Unión Sindical de CCOO de Salamanca; José Fernando Luengo, secretario provincial del Sindicato Agroalimentario de CCOO de Salamanca, y contra la propia organización, como responsable civil subsidiario, por un presunto delito contra el derecho al honor.

Esta demanda se basaba en una supuesta actuación sobre la protección de los derechos fundamentales de la persona, violación del derecho al honor y a la propia imagen de este directivo de una de las empresas cárnicas más relevantes de Guijuelo, y que según manifiestan desde CCOO "ya lleva varios años con una serie de problemas graves que repercuten en el impago de salarios a sus trabajadores, trabajadoras y, por ende, de su propia imagen en el seno del sector ibérico a nivel nacional". El juez, además del sobreseimiento de la demanda, también ha determinado archivar todas las diligencias habidas. Ante esta resolución, que no es firme, ambas partes pueden llevar a cabo recurso de reforma ante este mismo Juzgado.

Según el magistrado-juez que admitió a trámite dicha querella, ésta, desde su propia redacción por parte del querellante, "describe unos hechos que carecen de entidad penal y que sólo podrían plantearse, en su caso, ante la jurisdicción civil. Igualmente, en el suplico de la querella, la parte querellante solicita la condena de los querellados, no a una sanción penal, sino a una indemnización económica lo que revela que la idea final que rige la acción es una reclamación civil que debió plantearse ante la jurisdicción competente". Por todo ello el fallo ha sido favorable a los intereses de nuestra organización y de sus responsables.

José Fernando Luengo, secretario de Organización de Feagra-CCOO CyL, y Emilio Pérez señalan su satisfacción por este fallo. "Queremos dar las gracias a la justicia por cómo ha llevado este caso y por la resolución final. Lo que pedía este hombre, además de no ajustarse a derecho como bien ha dejado claro el juez, no tenía pies ni cabeza. Simplemente se trata de una pataleta contra CCOO que le ha salido mal y aunque puede recurrir, no creemos que vuelva a tropezar en la misma piedra". Para remarcar su postura ante la defensa de los derechos de la plantilla de Canpipork SL de Guijuelo, "a partir de este momento vamos a redoblar esfuerzos, si cabe, en esta tarea".

Una demanda enmarcada en el conflicto que mantiene Díez Sánchez con CCOO

Esta situación se enmarca en el seno del conflicto sindical que mantiene la dirección de la empresa Canpipork SL con CCOO en Salamanca, y de la que Jorge Díez Sánchez es el director del departamento de Recursos Humanos. "Nuestra organización ha llevado a cabo numerosas denuncias contra esta empresa ante la Inspección Laboral, laudos arbitrales y resoluciones judiciales sobre el proceso electoral", indican desde este sindicato. "En el curso de tales disputas laborales, los escritos elaborados por el sindicato y los comentarios que pudieron haber realizado ante la prensa según lo aparecido en la misma, se dirigieran directamente contra el querellante o genéricamente contra la dirección de la empresa, carecen de entidad suficiente para que puedan ser considerados un delito de injurias, que sería el único tipo en el que podrían enmarcarse hipotéticamente los hechos", remarca el juez en su resolución.

Como destacan desde CCOO, "nuestro sindicato, hasta el pasado mes de febrero de 2014, tenía la mayoría absoluta de la representatividad sindical con 11 delegados de un total de 13. Esta situación revirtió el pasado mes de febrero, cuando se volvieron a celebrar elecciones sindicales. En este momento la empresa ya atraviesa por una situación complicada, con una reducción de plantilla significativo en relación al proceso de 2010, lo que provocó una reducción de delegados a designar, pasando de 13 a 9. Pese a todo, la plantilla siguió confiando en nuestro sindicato y obtuvo 4 representantes".

En este contexto, la actitud de CCOO para con la dirección ha sido muy crítica, "de ahí que la empresa intentará desautorizar y desprestigiar a nuestro sindicato en todo momento. De hecho, unos días antes de que se celebraran las elecciones sindicales, el 27 de enero, Jorge Díez Sánchez autorizó a nuestro sindicato a que realizará una asamblea el día 31 de enero en las instalaciones de Canpipork SL, pero dejando bien claro que José Fernando Luengo tenía prohibida la entrada a la misma".

Durante el proceso de elecciones sindicales, matizan desde CCOO, "la empresa, representada por Jorge Díez Sánchez, recusó al árbitro designado para las mismas y el sindicato CCOO impugnó el proceso electoral. El laudo arbitral desestimó la recusación planteada y estimó la impugnación promovida por el sindicato, retrotrayendo el proceso sindical hasta el momento anterior a la presentación de las candidaturas. Posteriormente, una sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Salamanca, con fecha 6 de febrero de 2014, desestimó la demanda interpuesta por la empresa para la impugnación del laudo arbitral".

Por su parte, el sindicato presentó una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca exponiendo una serie de vulneraciones de la legislación laboral por parte Canpipork SL, describiendo actuaciones del director de recursos humanos, los impagos de la empresa y las dificultades que se estaban produciendo en el proceso electoral. A raíz de la misma, la Inspección de Trabajo realizó un informe, con fecha 1 de agosto de 2014, en las que se recogen una serie de precisiones al mismo poniendo de relieve lo expuesto.

Por todo ello, resuelve el magistrado-juez del Juzgado de Instrucción Número 1 de Salamanca, "que las críticas que se recogen como realizadas por los querellados frente al querellante carecen de entidad suficiente como para ser consideradas una injuria grave constitutiva de un delito del artículo 208 del Código Penal".

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