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El PP mantiene la mayoría absoluta en la Diputación
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25 diputados

El PP mantiene la mayoría absoluta en la Diputación

Actualizado 25/05/2015
Redacción

Entrarían en La Salina Ciudadanos, con dos y Ganemos, con uno

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A la espera de los resultados definitivos, el PP consigue la mayoría absoluta en la Diputación. Con 25 diputados, el partido que preside Javier Iglesias obtendría 13-14, el PSOE entre ocho y nueve y las novedades serían la entrada de Ciudadanos con dos y Podemos con un diputado.

Una vez constituidos todos los ayuntamientos, los escaños de las diputaciones provinciales se reparten, por cada partido judicial, según la fórmula D'Hondt, entre aquellos partidos que han obtenido algún concejal en cada partido judicial y según el número de votos conseguidos por cada uno de ellos. Los diputados provinciales que corresponden a cada partido político son elegidos, a nivel de partido judicial, entre y por los concejales de cada uno de ellos, que pertenecen a los municipios que comprende cada partido judicial.

Asimismo, de conformidad con el nuevo apartado 1 del artículo 205 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: El proceso de constitución de las diputaciones deberá aplazarse hasta que se hayan resuelto previamente todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia.

En el caso de que deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia, bien por no haberse presentado ninguna candidatura, bien por haberse anulado total o parcialmente el proceso como consecuencia de los correspondientes recursos contenciosos-electorales, no se pospondrá la constitución de la Diputación Provincial, si bien, en el supuesto de que como consecuencia de la celebración de elecciones locales parciales se altere la atribución de puestos en la Diputación Provincial, las Juntas Electorales de Zona deberán realizar las operaciones necesarias para hacer una nueva asignación.

Por otra parte, también se ha dado nueva redacción al apartado 2 de este mismo artículo, donde se establece que en los municipios de menos de 250 habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes.

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