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La Junta aprueba el decreto que regula la organización y el funcionamiento de las Mancomunidades
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Consejo de Gobierno

La Junta aprueba el decreto que regula la organización y el funcionamiento de las Mancomunidades

Actualizado 30/04/2015
Mª Auxiliadora López / Cristina López Peralta

Este reglamento establece en sus 35 artículos las normas básicas que permitirán a estas corporaciones constituir su estructura y funcionamiento

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La Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León establece el modelo de fomentar las asociaciones voluntarias de municipios con el objetivo de hacer más eficaz y eficiente la gestión de sus competencias: las Mancomunidades de Interés General. Con la aprobación de este decreto la Junta de Castilla y León continúa avanzando en su compromiso de desarrollar una ley que se adapte a las necesidades de estas entidades que, como agrupaciones voluntarias de municipios, tratan de garantizar la prestación de servicios y la ejecución de obras en municipios donde, de forma independiente, no sería sostenible ni eficiente. La creación de estas mancomunidades atiende a la necesidad de asegurar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y oportunidades, especialmente en las zonas rurales, y establecer un ámbito de carácter supramunicipal para superar las dificultades geográficas que se puedan padecer en algunas poblaciones.

Las Mancomunidades de Interés General están constituidas con vocación de permanecía por la asociación voluntaria de varios municipios, dotadas de personalidad jurídica propia y con capacidad para obrar independientemente. Se distinguen entre rurales y urbanas. Las rurales están integradas por municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes, con un ámbito territorial que coincide con una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales contiguas sin que superen las cinco unidades y con una cartera común y homogénea de competencias y funciones. Las urbanas quedan integradas por municipios con población superior a 20.000 habitantes y los de su alfoz, con un ámbito territorial que no puede exceder de los municipios que integran un área de función estable, y dotadas de las competencias que acuerden los municipios asociados de entre las que se prevean reglamentariamente.

Puntos principales del reglamento

Este decreto detalla las características y novedades del reglamento: regula el objeto, el ámbito territorial, las potestades y facultades, el procedimiento de constitución y la declaración como Mancomunidad de Interés General. Se contemplan sus estatutos, así como el procedimiento para su modificación, que podrá producirse a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o de su Consejo Directivo.

Este reglamento desarrolla normativamente las dos clases de Mancomunidades de Interés General que ya venían reguladas en la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio: de carácter rural y urbano. Asimismo, se establecen sus potestades, prerrogativas y facultades, dada su naturaleza jurídica de entidad local, como cualquier otra Administración pública. De ellas, cabe destacar la potestad expropiatoria, con autorización previa de la Junta y la prelación para el cobro de créditos.

Con la aprobación de esta norma se establece también la estructura orgánica de las mancomunidades actualmente existentes ?presidente, Consejo Directivo y Asamblea de concejales-; es decir, no se crean nuevos órganos y se respeta la estructura existente hasta ahora para facilitar el tránsito de éstas hacia su conversión en mancomunidades de interés general. Por otro lado, el reglamento contiene los procedimientos requeridos para su creación, el desarrollo de competencias y funciones y en su caso, la posible extinción de la mancomunidad.

Además, en la norma dicta que serán los municipios los que se encarguen de desarrollar la regulación prevista de los contenidos mínimos en los estatutos de las mancomunidades, lo que refleja el respeto de autonomía local. Dentro de este apartado, se encuentra el referido a los recursos económicos -que incluyen los criterios para determinar las aportaciones económicas que los municipios asociados deban hacer a la mancomunidad para su funcionamiento- y el régimen del personal al servicio de la mancomunidad. Sobre este último punto, la mancomunidad asume el compromiso de no dotarse de personal eventual, confianza o directivo y aprovechar los medios personales que provengan de municipios asociados, considerando que los municipios dejarán de prestar determinadas competencias que serán ahora asumidas por la mancomunidad, lo que supone que no se pierden puestos de trabajo sino una redistribución para optimizar los recursos personales.

Por último, las disposiciones finales del reglamento se refieren al procedimiento de modificación de las mancomunidades actuales para la constitución de las nuevas mancomunidades de interés general. Además, se recoge la previsión de que estas entidades cuenten con la ayuda técnica y jurídica para su constitución por parte de la Junta de Castilla y León y de las diputaciones provinciales.

Proceso de elaboración

Este reglamento ha cumplido los trámites exigidos para poder llevar a cabo su aprobación, y por ello ha sido presentado previamente ante los órganos interesados en esta materia: diferentes consejerías del Gobierno autonómico, Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y Consejo Consultivo de Castilla y León. También ha sido expuesto en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta donde todos los ciudadanos han podido incorporar sus ideas y sugerencias. El pasado 20 de marzo la Consejería de la Presidencia expuso ante el Consejo de Cooperación Local el contenido del proyecto de este decreto.

Tras la aprobación hoy del reglamento la aplicación completa del nuevo modelo de ordenación quedará pendiente de la definición del mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios rurales, que requiere su aprobación por una mayoría de dos tercios en las Cortes autonómicas y de la aprobación por la Junta de Castilla y León del reglamento que regule las competencias y servicios de las nuevas Mancomunidades de Interés General, tanto urbanas -que serán abiertas- como rurales -cuya cartera será común y homogénea-.

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