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Los vecinos pueden acogerse al pago fraccionado de los tributos hasta en 7 meses
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ECONOMÍA

Los vecinos pueden acogerse al pago fraccionado de los tributos hasta en 7 meses

Actualizado 16/04/2015

SANTA MARTA | La modalidad de pago único anticipado se bonificará con el 1% de la cuota tributaria

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El Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes en colaboración con Regtsa permitirá a los usuarios fraccionar el pago de sus tributos con la intención de facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. De esta manera, los contribuyentes podrán elegir entre esta forma de abonar sus impuestos o los otros dos tipos de sistemas diseñados al efecto, como son el sistema de pago en los períodos voluntarios tradicionales (con la posibilidad de abono del IBI urbana en dos plazos, si lo solicita su Ayuntamiento), y el pago único anticipado.

El pago fraccionado consiste en abonar los recibos de vencimiento anual en siete cuotas mensuales, que se girarán en los siguientes meses de cada ejercicio, entre los meses de abril a octubre y en cuyo caso no existirán intereses de demora.

En el caso de que el contribuyente opte por realizar el pago único, se liquidará la totalidad de la deuda acogida al sistema de Pagos en un único pago, que se girará en el mes de abril de cada ejercicio. El sistema de pago único anticipado podrá llevar aparejada una bonificación equivalente al 1% de la cuota tributaria cuando así lo recojan las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento titular del tributo. En dicho supuesto, Retgsa reducirá el premio de cobranza en una cantidad equivalente al 1 % del importe efectivamente recaudado en los supuestos de contribuyentes acogidos al sistema de pago único anticipado en dicho Ayuntamiento en cada ejercicio.

El sistema de pagos con vencimiento especial será de aplicación sobre el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el impuesto de actividades económicas y la tasa de basura (que se liquide anualmente en un único plazo). Podrán incluirse en el sistema de pagos de vencimiento especial otras tasas y precios públicos, siempre que se liquiden anualmente y que hayan sido remitidos los respectivos padrones a Regtsa antes del 15 de diciembre del año anterior.

Para poder acogerse a este sistema de pago a la carta será necesario que el contribuyente lo solicite antes del 1 de enero del próximo ejercicio, siempre que el importe global de los recibos a fraccionar en la unidad económica o familiar supere los 250 euros. El pago de las cuotas resultantes se efectuará en todo caso mediante domiciliación bancaria, cargándose en cuenta en los diez primeros días del mes en el que corresponda abonar la fracción. Asimismo, el acogimiento a este sistema requerirá que el titular del recibo formule la oportuna solicitud incluyendo los datos de domiciliación bancaria para hacer efectivos cada uno de los plazos. En el caso de la modalidad de pagos, el contribuyente podrá acogerse si no tiene deuda en periodo ejecutivo, salvo que ésta esté fraccionada o suspendida.

El Consistorio ha decidido poner a disposición de los ciudadanos sus oficinas de la OMIC y Regtsa para que los contribuyentes puedan consultar las dudas acerca del sistema que les vayan surgiendo. El horario de atención al público de la OMIC es de 10 a 13 horas los lunes y miércoles y de 11.00 a 13.00 horas los viernes y de Regtsa los miércoles de 12 a 14 horas.

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