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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por tortura
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Italia no tiene una legislación adecuada para castigar el delito de tortura

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por tortura

Actualizado 16/04/2015
Coordinador: Marcelino García

La escuela Díaz se convirtió en una cárcel de tortura durante la reunión del G8 en Génova, en 2001; sin embargo los responsables policiales fueron recompensados por el gobierno

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por tortura | Imagen 1

Lorenzo Príncipe. Activista de Amnistía Internacional Salamanca

La redada de la policía italiana en la escuela Díaz en la noche del 21 de julio de 2001, durante el G8 de Génova, "debe ser calificada como tortura." Así lo estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a Italia no sólo por lo cometido contra algunos manifestantes, sino también porque no tiene una legislación adecuada para castigar el delito de tortura. El Tribunal de Justicia declaró por unanimidad que se cometió una violación del artículo 3 de la Convención de los DDHH: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". La solicitud fue presentada por Arnaldo Cestaro, de 62 años de edad y militante del partido de la refundación comunista; cuando los agentes de policía irrumpieron en la escuela, Cestaro salió de la escuela Díaz con fracturas en los brazos, piernas y costillas que motivaron varias intervenciones quirúrgicas en los años siguientes. Cestaro se convirtió después en un activista de la Comisión para la Verdad y la Justicia de Génova que, al igual que muchas otras organizaciones comprometidas con los derechos humanos, dio la bienvenida a la decisión.

El Tribunal dictaminó que el Estado tendrá que indemnizar a la víctima con 45.000 ? por daño moral. "El dinero no compensa el daño que se ha hecho. Es cierto, es un primer paso, pero me sentiré realmente compensado sólo cuando el Estado introduzca el delito de tortura ", dice Cestaro. "Hoy tengo 75 años pero nunca borraré el horror vivido. Vi la masacre en vivo, vi el horror de nuestro Estado. Después de quince años, las excusas son las mejores respuestas reales, no el dinero". La Corte encontró una violación del artículo 3 de la Convención, a causa de los malos tratos hacia Cestaro y por la legislación penal inadecuada en las sanciones contra los actos de tortura y medidas disuasorias que impiden que vuelvan a ocurrir". El Tribunal de Estrasburgo señala que la naturaleza del problema es "estructural" e insta a Italia a "establecer un marco jurídico adecuado, a través de disposiciones penales efectivas", creando herramientas legales capaces de "sancionar adecuadamente a los responsables de actos de tortura y otros malos tratos".

Después del G8 en Génova, el Parlamento italiano planteó la introducción del delito de tortura, pero no pudo darse debido a la fuerte oposición de la Liga Norte. El Estado italiano ha sido condenado tanto por torturas, como por no estar consideradas estas como delito en la legislación italiana. Según los jueces, en los pocos minutos en que los hombres del Departamento de policía de Roma y otros agentes han consumado la violencia, se han creado las condiciones para el "dolor y sufrimiento" típico de la tortura. La sentencia recuerda en particular, además de la violencia sufrida por los huéspedes de Díaz, que sufrieron malos tratos principalmente durante la noche, las situaciones humillantes que se vivieron, la incapacidad para ponerse en contacto con los abogados, la falta de atención adecuada, la presencia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley durante el examen médico.

Creo que la ausencia del delito de tortura en Italia, a pesar de las obligaciones internacionales, en particular con la ratificación de la Convención de 1984 de Nueva York, es absolutamente deplorable. Como creo que deplorable fue la actitud de todos los gobiernos italianos que han ignorado sistemáticamente lo que incluso la jurisdicción italiana estableció. Hablamos de hechos muy graves para Italia ya que participaron los jefes de la policía que han venido recibiendo en los últimos años certificados de reconocimiento y solidaridad (como si no hubieran participado en estos hechos).

La noche del 21 de julio de 2001, después de que las protestas y el G8 finalizaran, varias docenas de agentes de la Policía del Estado irrumpieron en el complejo de la escuela Diaz-Pertini, que se había convertido en un dormitorio para los manifestantes que habían desafiado el G8 en Génova. De los 93 detenidos acusados de pertenecer al "bloque negro" (black-block, lo más activos en las protestas) más de 60 personas resultaron heridas tras el asalto, incluyendo por lo menos dos heridos muy graves.

En el proceso se ha documentado que la policía construyó pruebas falsas llevando a la escuela dos cócteles molotov que luego expusieron a la prensa entre los objetos incautados. En la apelación presentada el 28 de enero del 2011, Cestaro citó los artículos 3, 6 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos, alegando que los responsables que ejercieron la violencia contra él no han sido castigados adecuadamente, en particular por la prescripción de algunos delitos, por la revisión de la pena de que algunos acusados se han beneficiado (en particular, el perdón) y la falta de sanciones disciplinarias a los agentes y directivos involucrados.

Los jueces de la Corte Europea han dicho que: "Dada la gravedad de los hechos en la escuela Díaz, la respuesta de las autoridades italianas fue insuficiente" porque los responsables que golpearon a Arnaldo Cestaro nunca han sido identificados, y porque "la policía italiana pudo trabajar para identificar a los agentes que podrían estar implicados en actos de tortura y no lo hizo". En segundo lugar, después de todos los procedimientos penales nadie ha pagado por lo que le pasó al señor Cestaro y a otros manifestantes golpeados. En el juicio, ningún agente de policía ha sido declarado culpable de incidentes específicos de violencia (la mayoría de los agentes tenían sus caras cubiertas con pañuelos y cascos). "Este resultado - dice la Corte - no es atribuible a negligencia del poder judicial, sino al código penal italiano que no prevé sancionar los actos de tortura y prevenir otros". Según los jueces, frente al del delito de tortura, en la legislación no puede haber opción a "la prescripción, amnistía o indulto".

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