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El Ayuntamiento de Peralejos de Abajo ‘abre la veda’ en el cobro de tasas a las eléctricas
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CABE RECURSO ANTE EL TSJCyL

El Ayuntamiento de Peralejos de Abajo ‘abre la veda’ en el cobro de tasas a las eléctricas

Actualizado 17/02/2015
José Manuel Ferreira Cunquero

El Juzgado de lo Contencioso da la razón al Consistorio en el cobro de 30.000 euros anuales por la utilización del dominio público

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Aunque no es el primero, y tampoco será el último, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a favor del Ayuntamiento de Peralejos de Abajo y en contra de una empresa de suministros eléctricos, siembra un precedente más a favor de los ayuntamientos en la imposición de tasas por el uso privativo del dominio público a través de la instalación de redes para la distribución de energía. En este caso, Peralejos de Abajo 'abre la veda' en el cobro de tasas a las eléctricas en la provincia de Salamanca.

Aunque cabe la posibilidad de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, por el momento la sala nº 1 del Juzgado de lo Contencioso de Salamanca ha dado la razón al Ayuntamiento de Peralejos de Abajo en la aplicación de esta tasa correspondiente el ejercicio 2013, lo que abre la vía a su alcalde para que en los próximos días presente ante Regtsa las liquidaciones de los ejercicios 2014 y 2015, a razón de 30.000 euros cada uno.

El motivo de que no se hubieran presentado estas liquidaciones estaba justificado en el recurso presentado por Iberdrola, empresa suministradora en esta localidad. Según informó el alcalde Alfonso Castilla a este diario, "no queríamos que Regtsa nos abonase las tasas y que después lo tuviéramos que devolver. En ese caso un ejercicio, como el 2013, no suponía mucho problema, pero dos hubiera comprometido la situación económica del Ayuntamiento".

Con este fallo a favor del Consistorio se abren nuevos caminos para muchos pueblos que, como este, "apenas tenemos recursos", aunque Castilla más que contento por el dinero, "lo estoy especialmente por el aspecto moral, saber que tienes razón a pesar de las dudas o reticencias de muchos" a que fuera posible demostrar que grandes empresas como las eléctricas también están sujetas al ordenamiento jurídico.

Y es que, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, vigente hasta el 15 de julio de 2015, en el punto 1 del artículo 20, referente al hecho imponible de tasas, establece que las entidades locales "podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos". Asimismo, en el apartado K de este punto, considera que pueden ser objeto de tasas los "tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos".

Unión Fenosa tuvo que abonar en 2012 al Consistorio de Porto de Sanabria 83.000 euros, incluidas las costas del juicio

Amparados en estos preceptos, el Ayuntamiento de Peralejos de Abajo, por acuerdo plenario de fecha 4 de junio de 2012, acordó la imposición de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local, así como la aprobación de la correspondiente Ordenanza. Sobre esta aprobación no se presentaron alegaciones, aunque no sucedió lo mismo una vez que Regtsa reclamó a la empresa las cuantías abonadas previamente al Ayuntamiento, en virtud del convenio establecido entre este y la entidad recaudadora gestionada por la Diputación Provincial.

Ante el recurso presentado por la eléctrica, el Ayuntamiento se puso en manos del letrado Tomás Turrión García, "al que le tengo que agradecer el esfuerzo que ha realizado, porque me consta que no ha sido fácil", señalaba el alcalde, un agradecimiento que también trasladaba al Ayuntamiento de la localidad zamorana de Porto de Sanabria, pionero en la creación de este tipo de ordenanzas, y que le pondría en la dirección de cómo abordar el asunto en Peralejos de Abajo.

Precedentes en otros lugares

Aún así, Castilla es consciente de que esta es solo una primera batalla ganada y, por tanto, no el fin de la guerra judicial que aún le queda de por medio hasta llegar al Tribunal Supremo. En este sentido, cabe señalar que no son pocos los ayuntamientos que han obtenido fallos favorables ante los recursos de las eléctricas, entre los que se encuentra Porto, que logró en 2012 el fallo favorable del Juzgado de lo Contencioso de Zamora ante el recurso presentado por Unión Fenosa un año antes. La empresa tuvo que abonar al Consistorio 83.000 euros, incluidas las costas del juicio,

El Ayuntamiento villarinense podría ingresar al año más de 60.000 euros una vez pase a aprobación definitiva la Ordenanza en periodo de alegaciones

como sucede ahora con Peralejos de Abajo. También obtuvieron sentencias favorables los municipios zamoranos de Moral, Manzanal de los Infantes y Espadañedo, además de la localidad valenciana de Loriguilla, que en los tribunales ganó el recurso presentado por Red Eléctrica y cobra finalmente 211.120 euros anuales por la ocupación del dominio público; aunque uno de los últimos y más sonado ha sido el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a favor del Ayuntamiento de Cuenca, que le permitirá cobrar en torno a los 600.000 euros anuales.

Pero no todos los fallos de los tribunales se han dado a favor de los ayuntamientos. Es el caso de los municipios de Trefacio, Rionegro del Puente, Asturianos y San Cebrián de Castro, en Zamora. En todos ellos, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso presentado por Unión Fenosa, en los tres primeros, y Red Eléctrica e Iberdrola en el último, al considerar "injustificado" y "desproporcionado" el coeficiente para obtener el precio de la tasa por ocupación de suelo. Y es que el cálculo realizado por los consistorios, sobre las cuantías a cobrar, no se ajusta ?en unos casos? al aprovechamiento real del dominio público de acuerdo a los precios de mercado de los terrenos, y ?en otros? la redacción de las ordenanzas extralimita los objetivos de la Ley de Regulación de Haciendas Locales.

Villarino espera la aprobación definitiva de la Ordenanza

Y como Porto ha sido pionero en España en la imposición de este tipo de tasas, Peralejos de Abajo lo es en la provincia de Salamanca, aunque son varios los municipios de esta provincia que ya tienen en marcha sus respectivas ordenanzas. Tal es el caso de Villarino de los Aires, donde su Ayuntamiento aprobaba inicialmente en diciembre pasado la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El TS ha sentado jurisprudencia al fallar en contra de ordenanzas que pretenden el cobro a operadores de telefonía móvil que no son propietarias de las instalaciones

El Ayuntamiento villarinense podría ingresar al año más de 60.000 euros una vez pase a aprobación definitiva el texto, en estos momentos en periodo de exposición pública para la presentación de alegaciones. Hasta el momento nadie lo ha hecho y por torre de alta tensión recibirá 450 euros, por torres de media y baja tensión 250 euros, 50 euros por postes eléctricos y 0,94 euros por metro lineal de cable eléctrico.

Más difícil parece que fructifique el cobro de 2.000 euros anuales por antena de telefonía móvil de operadores que no sean propietarios de la red, pues el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en este supuesto, de acuerdo a lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de Unión Europea.

Varias operadoras de telefonía móvil presentaron recurso de casación ante el TS por la ordenanza creada por el Ayuntamiento pacense de Santa Amalia, que ante el fallo del tribunal debió desistir de sus pretensiones.

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