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Este código penal va contra mí, contra ti, contra nosotros
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La intención de reprimir las protestas ciudadanas con la excusa del orden público puede ...

Este código penal va contra mí, contra ti, contra nosotros

Actualizado 22/01/2015
José Javier Rodríguez

Amnistía Internacional quiere informar a la ciudadanía de que la reforma del Código Penal ataca la libertad de expresión, de información y de reunión pacífica y ahonda en las limitaciones de derechos ya existentes

Guillermo Castán Lanaspa. Activista de Amnitía Internacional

Amnistía Internacional quiere informar a la ciudadanía de que la reforma del Código Penal ataca la libertad de expresión, de información y de reunión pacífica y ahonda en las limitaciones de derechos ya existentes al introducir 12 nuevas enmiendas que amplían de tal forma, y de manera tan vaga e imprecisa, la definición de terrorismo que conductas que no tienen naturaleza terrorista podrían ser sancionadas de manera incompatible con las normas del derecho internacional.

Pedimos por ello que se rechacen las modificaciones que quieren introducir en el artículo 571, ya que se incluyen una variedad de delitos (por ejemplo, los daños en propiedad ajena, ultrajes a España, atentados contra la autoridad, o resistencia y desobediencia a la autoridad), que no tienen por qué ser castigados como delitos de terrorismo. Se pretende con esto sancionar la protesta, así como comportamientos pacíficos que no tienen naturaleza terrorista.

La intención de reprimir las protestas ciudadanas con la excusa del orden público puede constatarse por la creación de nuevos delitos y el incremento de las penas contra los manifestantes. Además, cosa insólita sabiendo además que se dicen admiradores de Gandhi, podrían castigar la resistencia pacífica a la autoridad, como puede ser una sentada, hasta con penas privativas de la libertad, y la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público si perturba el funcionamiento normal de la actividad. Es alarmante que la reforma pueda convertir en acto criminal la sola participación en la protesta, pudiéndose castigar conductas que no produzcan daños o lesiones a terceros.

Y a la vez, este renovado código penal olvida tipificar los crímenes de derecho internacional; la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial o la tortura son algunos de los delitos que no aparecen, así es que no pueden ser declarados imprescriptibles como indican las normas y los convenios internacionales de los que España forma parte. ¿Por qué será?

Los recientes atentados terroristas en París y sus abominables crímenes no pueden reforzar las ideas restrictivas de derechos y libertades fundamentales que anidan en estas iniciativas de reforma del código penal. Es cierto que sin seguridad no hay libertad, pero no lo es menos que sin libertad no hay seguridad alguna. Así es que queremos proclamar una vez más, alto y fuerte, que el respeto de los derechos humanos no es un obstáculo para la seguridad sino un camino para lograrla.

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