Viernes, 10 de mayo de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Doctrina Botín
X

Doctrina Botín

Actualizado 10/11/2014
Lorenzo M. Bujosa Vadell

Como se había anunciado, el viernes pasado la Audiencia de Palma de Mallorca hizo pública su decisión sobre las numerosas impugnaciones presentadas contra el auto que ponía fin a la fase de investigación de este complejo caso de corrupción al más alto nivel conocido como "Nóos", que hasta ahora ha llevado el famoso "Juez Castro".

Obviamente lo que más ha trascendido en los medios de comunicación es lo que esta resolución concluye acerca de la posición procesal de la Infanta Cristina: se ha decidido mantener su imputación por cooperación en dos delitos fiscales en los ejercicios de 2007 y 2008, pero se le ha eximido de un posible delito por blanqueo de capitales.

A la vez se cuenta en la prensa que la defensa ve como vía de salida la aplicación de la llamada "doctrina Botín", que se refiere a un caso resuelto por nuestro Tribunal Constitucional en el que estaba en juego el enjuiciamiento del ya fallecido banquero español. Se configuró en el Alto Tribunal una muy discutible doctrina respecto a la acusación popular en los procedimientos abreviados españoles, es decir, aquellos procedimientos por los que se tramitan la mayor parte de delitos para los que el Código Penal prevé pena menos grave. En sustancia en ese caso se estableció que la acusación popular no bastaba para abrir el juicio oral contra don Emilio Botín, basándose en que ni el Ministerio Fiscal, ni los directamente perjudicados u ofendidos presentaban escrito de acusación alguno.

Sin embargo no es, como ha contado algún periódico, la defensa de la Infanta la que ha introducido en el debate la "doctrina Botín", sino el propio auto de la Audiencia, que contiene unas sustanciosas "consideraciones finales" en las que, por este orden: lamenta que nadie haya impugnado la falta de imputación de la Sra. Barberá y el Sr. Camps; pone en evidencia a la Fiscalía y la Abogacía del Estado ("tampoco deja de sorprender el que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se muestren ambos de acuerdo en que existió delito fiscal y en cambio, contrariamente a la opinión judicial, entiendan que la deuda tributaria resultante, junto con los intereses y recargos que correspondan, ha de ser satisfecha por un solo deudor (Urdangarín o Diego Torres, según el caso)" y, finalmente, se adelanta a la posible aplicación a este proceso de la "doctrina Botín", si como todo parece indicar, los únicos acusadores van a ser los de Manos Limpias.

En este último punto, señala que el perjudicado por los delitos fiscales sería la Agencia Tributaria, pero a la vez afirma que "existe un matiz o aspecto a considerar", en concreto, el hecho de que tanto el Ministerio Fiscal como la propia Abogacía del Estado parecen determinados a ejercer la acusación por delito fiscal, aunque no lo atribuyan a la Infanta.

Con el debido respeto a la Sala, me parece que no es este el argumento: cada imputado implica un objeto procesal distinto y por tanto, si se ha de aplicar la "doctrina Botín", deben comprobarse las acusaciones respecto a cada uno de los acusadores. Debería ser indiferente lo que ocurra respecto a la acusación de los demás coimputados si se entiende que cabe aplicar la la reiterada "doctrina". Pero lo discutible es precisamente que sea aplicable aquí respecto a la Infanta y, en esencia, por dos razones.

La primera, que el Prof. Gimbernat expuso de manera brillante el sábado pasado en El Mundo, se refiere a que el propio Tribunal Constitucional restringió en sentencias posteriores el alcance de la "doctrina Botín" a aquellos casos en que haya ofendidos directamente afectados que no quieran ejercer la acusación y tampoco lo haga la Fiscalía, no sería aplicable a aquellos otros casos en que haya víctimas en sentido más amplio: quién se atreve a decir que en los delitos fiscales el único perjudicado es la Hacienda Pública cuando se nos ha repetido durante lustros que "Hacienda somos todos".

La segunda es de mayor alcance y tiene que ver con el fundamento de la acusación popular en sí en nuestro proceso penal. El propio auto al que nos estamos refiriendo habla de "evitar un uso hipertrofiado del ejercicio de la acción penal por los particulares no víctimas o perjudicados" y, en una consideración más propia de propuestas de cambios legislativos que de aplicación de las normas vigentes, se atreve a limitar el campo de acción de la acusación popular a los supuestos en que estén implicados derechos e intereses colectivos o difusos. Esto es lo que pretendía el borrador de Proyecto de Código Procesal Penal del Ministro Gallardón, no lo que dice nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La acusación popular tiene un sentido constitucional muy claro: el de complementar, vigilar y suplir la inactividad del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de la legalidad. Hay casos en que destacados políticos han sido condenados en este país gracias sólo a que tenemos acusación popular. Es claro que puede haber abusos, y por eso son necesarios contrapesos frente a la posibilidad de que cualquiera se tome la acusación como si fuera una afición deportiva. Pero lo contrario: dar la llave a un Ministerio Fiscal que históricamente nos ha dado muestras de escasa autonomía y al propio Ejecutivo directamente a través de la Administración Tributaria para impedir el ejercicio de la acusación popular, me parece que en bastantes casos puede suponer simplemente obstaculizar que los jueces hagan su trabajo.

La empresa Diario de Salamanca S.L, No nos hacemos responsables de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan o publiquen, por los columnistas que en su sección de opinión realizan su intervención, así como de la imagen que los mismos envían.

Serán única y exclusivamente responsable el columnista que haga uso de nuestros servicios y enlaces.

La publicación por SALAMANCARTVALDIA de los artículos de opinión no implica la existencia de relación alguna entre nuestra empresa y columnista, como tampoco la aceptación y aprobación por nuestra parte de los contenidos, siendo su el interviniente el único responsable de los mismos.

En este sentido, si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones o imágenes utilizadas por alguno de ellos, agradeceremos que nos lo comunique inmediatamente para que procedamos a deshabilitar el enlace de acceso a la misma.

Comentarios...