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El Tribunal falla a favor de Navamorales en el caso de Campipork
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VARIOS AÑOS DE LITIGIO

El Tribunal falla a favor de Navamorales en el caso de Campipork

Actualizado 22/09/2014

GUIJUELO | La empresa chacinera pretende ubicar una explotación extensiva de porcino en Navamorales

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Salamanca, ha fallado a favor del Ayuntamiento de Navamorales en el contencioso administrativo que esta institución tiene abierto contra la empresa guijuelense Campipork. Así lo recoge el blog Cuaderno de Entresierras. Las dos entidades llevan en litigio varios años por una licencia urbanística para que la empresa chacinera de Guijuelo instale una explotación extensiva de porcino en el municipio de Alto Tormes.

La desestimación del recurso interpuesto por los representantes legales de Campipork SL contra la resolución de la Alcaldía de Navamorales se basa en que las vigentes normas urbanísticas de este municipio no permiten aceptar la licencia para instalar una explotación de este tipo.

Raúl Mateos, Cuaderno de Entresierras

La sentencia, número 218/14, emitida el pasado 9 de septiembre, ha dictado lo siguiente:

"Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador en representación de la entidad Campipork SL contra resolución de la Alcaldía de Navamorales (Salamanca) de 25 de octubre de 2011 en la que se acuerda denegar licencia urbanística para explotación porcina de cerdo ibérico en el polígono 701 parcela 46 del término municipal de Navamorales por ser un uso prohibido en las vigentes normas urbanísticas de Navamorales y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 297.b.2 del RUCYL. Y declaro que referida resolución es conforme a Derecho. Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas a alguna de las partes."

Es importante esta sentencia puesto que la resolución recurrida del Ayuntamiento es consecuencia de la del Tribunal Superior de Justicia de 26 de febrero de 2010 por la que se revoca sentencia anterior, se declara la nulidad de resoluciones anteriores y declara la procedencia de continuar la tramitación del expediente. El recurso de Campipork alega en su defensa el principio de irretroactividad de las normas y fraude de Ley y solicita la nulidad de la resolución, declare que la solicitud de licencia se ajusta a derecho y obligue al Ayuntamiento a dictar las oportunas resoluciones y costas. El Juzgado a la vista de las alegaciones había fijado la cuantía del recurso (costas) en 260.000 euros.

También establece que Campipork tiene un plazo de quince días para impugnar el fallo del tribunal.

Legalmente se trata de un recurso pendiente, de su pretensión inicial la del año 2005, de instalación de una explotación intensiva de más de 5000 lechones año en 12 naves.

Aún queda pendiente el recurso a la decisión desfavorable de instalación de una explotación extensiva, la del año pasado.

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