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A vueltas con el juez ordinario
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A vueltas con el juez ordinario

Actualizado 30/06/2014
Lorenzo M. Bujosa Vadell

Los asuntos procesales siguen en las primeras páginas de los periódicos. Sobre todo los asuntos procesales penales. No es novedad. Aún menos desde que el morbo -antes limitado a ciertos semanarios especializados- invadiera en una epidemia incontrolada a todos los medios de información. Desde luego son evidentes, por otra parte, algunas razones que ofrece la incómoda realidad: no es la menor la imputación de la Infanta, ahora hija y hermana de reyes.

Como el fin de esta columna no pretende ser -por lo menos de momento- una derivación de la docencia de mi especialidad, sino un simple comentario, a veces algo hermético, a veces más aireado, de los acontecimientos que nos acompañan el transcurrir semanal, pasaremos de largo ciertas correcciones que merecerían algunos titulares de periódicos otrora prestigiosos, y me limitaré a esbozar unos breves comentarios sobre aspectos más concretos relacionados con todo ello.

La chapuza jurídico-política ?dicho con todos los respetos que merece una chapuza- de la aprobación express del aforamiento del Rey ha dado paso a informaciones interesantes de Derecho comparado sobre los privilegios en el enjuiciamiento de un tropel de cargos y funcionarios públicos. Hemos aprendido que tenemos unos diez mil aforados. Hemos sabido que en numerosos países de nuestro alrededor viven sin mayores problemas sin necesidad de esa figura. Hemos escuchado reiteradas proclamas periodísticas a favor del que llaman "juez ordinario", que no debería ser lo mismo que juez vulgar. En realidad a lo que se refieren es al juez corriente y moliente.

En puridad el "juez ordinario" no es más que el juez sometido al régimen jurídico común: el que contemplan la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reglamentos de desarrollo. Allí se establece una regulación sobre el acceso a la carrera judicial, las garantías en el ejercicio de su función, las posibilidades de promoción, los derechos y deberes de los jueces con sus correspondientes sanciones y procedimientos para imponerlas, etc. etc. Y entonces ¿quiénes serían los jueces extraordinarios? Pues los demás; que podemos subdividir sin temor a equivocarnos en dos categorías: los jueces de órganos previstos en la Constitución pero sometidos a otro régimen jurídico (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) o aquellos jueces que pudieran crearse fuera del marco constitucional y de las reglas ordinarias, a los que llamaríamos "jueces especiales" y que directamente vulnerarían las mínimas exigencias de un Estado de Derecho.

Nada que ver con estas cosas tienen los aforamientos. No debemos confundirlos tampoco, como hace mucha gente, con la inmunidad ni con la inviolabilidad. No suponen restricciones esenciales al ejercicio de la potestad jurisdiccional por el juez ordinario. Implican solo un cambio de juez: de juez ordinario a juez ordinario. En lugar del juez o tribunal que corresponde a la mayoría de los mortales, cuando concurren ciertas circunstancias personales ?relativas al ejercicio de un cargo o de una función pública- quien va a conocer del asunto es otro distinto, dependiendo de los casos, pero sometido a ese régimen común del que antes hablaba. Todos esos jueces ejercen una potestad jurisdiccional derivada de la Constitución. Cada uno de ellos, en el ámbito de su competencia, son depositarios de una potestad derivada del poder del Estado, ni más ni menos que de la soberanía.

De ahí se pueden derivar algunas consecuencias. Si el juez que debe juzgar a la generalidad de la población ejerce en los casos de su competencia toda la potestad jurisdiccional, qué problema hay en que puedan juzgar también a los que ahora están aforados. A primera vista ninguno: los imputados, acusados y hasta condenados gozan de las garantías constitucionales del proceso justo y pueden esgrimirlas con todos los instrumentos que la ley establece.

Alguno dirá:" Es que esos jueces pedestres son susceptibles de influencias indebidas, de actuar sesgadamente con finalidades políticas y torticeras". Ah, pero es que en esos casos no actuarían como jueces verdaderos, infringirían las normas y sus decisiones deberían declararse nulas por otros órganos superiores. Y añadiría uno: ¿Acaso los tribunales de más alto rango no son susceptibles de ese tipo de influencias? Si se observa quién nombra esos magistrados de las altas cortes ?un Consejo General del Poder Judicial claramente politizado-, la conclusión es evidente: la probabilidad es mayor ?dicho sea con todos los respetos para los que no dejan torcer su recto y fundado criterio-. Con un problema adicional: contra las resoluciones de fondo de los más altos tribunales, precisamente porque son los más altos, no cabe recurso. Con lo cual, por si todavía nos faltara algo, tenemos otro argumento más para poner orden en todo este exceso.

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