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Una moción de PP y PSOE busca adelantar la edad de jubilación de la Policía Local
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SEGURIDAD CIUDADANA

Una moción de PP y PSOE busca adelantar la edad de jubilación de la Policía Local

Actualizado 30/05/2014
Roberto Jiménez

ALBA DE TORMES | Según el estudio presentado, un policía con edad avanzada es un riesgo para su propia seguridad y para una eficaz protección de los ciudadanos

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Populares y socialistas, mediante las concejalas Pilar Briñón y Carmen Martin, presentaron una moción conjunta para el anticipo de la edad de jubilación de las Policías Locales. En esta moción instan a la Federación Española de Municipios y Provincias, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a que propongan al Congreso de los Diputados la modificación legislativa que permita el adelanto de la edad de jubilación de los policías locales a los 60 años.

Exposición de motivos

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y vasco, EAJ-PNV la ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de la Ertzaina.

La modificación legislativa, necesaria, admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis ampara a las profesiones de "naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre" en las que se registren "elevados índices de morbilidad o mortalidad".

En relación con el colectivo de policías locales y autonómicos, en los estudios llevados a cabo por distintos organismos, se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

Que la profesión policial, sea cual será su dependencia orgánica, es una profesión de riesgo ya no se discute; la legislación, los estudios realizados, la experiencia en el desarrollo de la profesión máxime en grandes ciudades, avalan el adelantar la edad de jubilación.

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