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El pensamiento no delinque
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El pensamiento no delinque

Actualizado 17/05/2014
Redacción

JULIO FERNÁNDEZ GARCÍA / Profesor de la Usal

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Esto es, al menos, lo que se enseña a los alumnos de la Facultad de Derecho en las clases de Derecho Penal. Y no es un aforismo que se haya inventado recientemente, sino que su seña de identidad hunde sus raíces con el advenimiento del Derecho Penal Liberal, es decir, hace más de 200 años. El Estado no puede castigar a nadie por lo que piensa, sino por lo que hace. Se fijará en sus actos y no en sus malas intenciones. Éstas pueden ser moralmente perversas y éticamente reprochables, pero en un Estado de Derecho no pueden ser penalmente relevantes.

Bien es cierto que en el Derecho Penal de sistemas políticos autoritarios se regulan infracciones penales de extraño nombre, como el denominado "delito imposible" (en el Código Penal franquista, por ejemplo, se castigaba al que realizara prácticas abortivas en mujer no encinta, creyéndola embarazada, o al que no socorriera a la víctima de un accidente cuando ya estaba muerta), pero en un sistema penal democrático estas conductas (por malas que sean) no pueden ser castigadas.

Digo esto porque con motivo del horrible asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, y ante las manifestaciones de algunas personas en las redes sociales insinuando sentimientos de alegría por los luctuosos hechos, el Ministro del Interior, Fernández Díaz, ha afirmado que, si es preciso, habrá que modificar las leyes penales para contemplar que estas conductas sean consideradas como "apología" o "enaltecimiento" de delitos violentos y, por tanto, castigadas. Ciertamente, la apología, como forma de provocación delictiva, aparece regulada en nuestro Código Penal. La apología (es decir, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor) sólo será delictiva (como bien afirma el artículo 18 del referido Código Penal) "si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito".

De acuerdo con esta regulación, parece que la inmensa mayoría de los correos electrónicos, sms o mensajes a través de Whats app, que se han dado a conocer por los medios de comunicación y que expresan alegría y aprobación por la muerte de la Sra. Carrasco, no deberían considerarse "apología delictiva", dado que no es una "incitación directa a cometer un delito". No he visto expresiones, de las muchas leídas, que inciten de forma concreta a cometer homicidios y asesinatos de ciertos políticos, o ataquen gravemente la fama, reputación o dignidad de la finada Isabel Carrasco, por ejemplo y que sí podrían considerarse apología o enaltecimiento, en los casos en que la ley así lo prevea.

Es realmente lamentable que el Ministro del Interior de un país democrático y avanzado como el nuestro esté intentando coartar la libertad de expresión de los españoles mediante amenazas de persecución penal si no nos mantenemos con la boca cerrada, mientras tolera de manera escandalosa (o al menos no impide su realización) que algunos profesionales de la información de su "cuerda mediática", insulten, menosprecien, desacrediten y mancillen a sus adversarios políticos. Por otro lado, tampoco es entendible que ante los innumerables casos de corrupción política que han aflorado en los últimos tiempos, ni el Presidente del Gobierno ni los Ministros de Interior y Justicia, anuncien medidas policiales, penales y procesales eficaces para prevenir y combatir esa lacra.

Si a esto le unimos la futura reforma sobre el aborto (según todos los pronósticos el proyecto de reforma será aprobado después de las elecciones europeas, no antes porque saben que la medida es muy poco electoralista), nuestro Derecho Penal estará más cerca del Autoritario que el de un Estado Social y Democrático de Derecho.

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