El proyecto de reforma del Código Penal (presentado en el Congreso de los Diputados en septiembre/2013), incorpora aspectos que ponen en riesgo el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica y se olvida de los crímenes de derecho internacional, originando una gran preocupación por la violación de los valores que emanan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
El reformar el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana como respuesta del Gobierno a las manifestaciones de protesta de los ciudadanos, creando nuevos delitos y aumentando las sanciones penales y administrativas contra los manifestantes, son, sin duda, graves restricciones injustificadas a los derechos de libertad de expresión y reunión. Es indiscutible que las molestias o perturbaciones que pueden producirse en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, reunión y manifestación no necesariamente constituyen una alteración del orden público.
Este proyecto de reforma contiene una serie de artículos que nos recuerdan otros tiempos, tiempos en que se violaban sistemáticamente el derecho a la libertad de expresión. Este anteproyecto se considera que:
La propia resistencia pasiva podría ser castigada de igual manera que una agresión, lo que va en contra del principio de proporcionalidad.
Los desórdenes públicos son castigados con penas más graves si se producen en el contexto de manifestaciones y reuniones numerosas sin justificación alguna, elemento adicional que puede incidir negativamente en el derecho a la libertad de reunión pacífica.
Se introducen nuevos tipos penales como la invasión u ocupación de domicilios de personas jurídicas y de interrupción de los servicios de telecomunicación o medios de trasporte, siempre que haya una alteración grave de la "actividad normal", algo que tampoco está claramente definido y que crea nuevamente inseguridad jurídica que difícilmente concuerda con el principio de legalidad.
Se crean nuevos delitos como el de difusión de mensajes o consignas, que refuercen la "disposición" a alterar el orden público. Con la ambigüedad de este nuevo delito se corre el riesgo de que la difusión de cualquier opinión o crítica se pueda convertir en un comportamiento punible. Circunstancia de la que también ha alertado el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
Los promotores de esta reforma la justifican en "la necesidad de fortalecer la confianza en la administración de justicia" cuando este proyecto tampoco profundiza adecuadamente en el impacto sobre el sistema penal, o penitenciario, que pueden tener algunas de sus disposiciones, ni se ha justificado desde un punto de vista de necesitad pública o socialmente apremiante, o de proporcionalidad, con el objetivo que se persigue; y tampoco el endurecimiento de las penas que se contemplan tienen por qué traducirse en una sociedad más segura y en un sistema judicial más justo y eficiente, sino que todo indica que será al contrario, pues la ciudadanía debe y tiene expresarse libremente.
Además, en la nueva redacción desaparece como delito el impedimento del ejercicio de derechos cívicos, a pesar de que el derecho internacional recuerda a los Estados que no sólo deben proteger activamente el derecho de reunión pacífica, sino que debe facilitar el ejercicio del mismo; de este modo, España continúa sin adecuar su legislación a sus obligaciones internacionales para tipificar de manera adecuada los crímenes de derecho internacional como la tortura, la violación sexual bajo custodia como forma de tortura, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial y la esclavitud sexual; dejando abiertos resquicios para la impunidad al no garantizarse la imprescriptibilidad de los delitos, la inaplicabilidad de la eximente de cumplimiento de deber, entre otros, resquicios que indican intereses.
No obstante lo dicho, algunas de las disposiciones introducidas en esta nueva reforma son positivas y pertinentes, como la modificación de los delitos de incitación al odio y la violencia de acuerdo a la normativa europea, o la inclusión de nuevos delitos para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género (trata, matrimonio forzoso, acoso, hostigamiento), o de los menores (explotación sexual, prostitución infantil, pornografía infantil), pero estos avances no deben ser utilizados como excusa para modificar el Código Penal y limitar el derecho a la libertad de expresión.
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