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Sobre los espectáculos taurinos gratuitos del Carnaval y algunas otras cuestiones, por Lucía...
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Opinión

Sobre los espectáculos taurinos gratuitos del Carnaval y algunas otras cuestiones, por Lucía...

Actualizado 30/03/2014
Redacción Ciudad Rodrigo

Me gustaría compartir con mis paisanos y foráneos que conozcan nuestras fiestas, algunas informaciones referidas a la organización del último carnaval, pues creo que pueden ser de interés general, y además, tienen derecho a conocerlas. Mi única intención de hacer públicos estos hechos es la de informar a los mirobrigenses a cerca de la falta de rigor legal, en mi opinión, de algunas de las decisiones que el Consistorio ha adoptado para la organización de las pasadas fiestas.

En primer lugar, indicar que, el apartado 4 del Anexo II del Reglamento Municipal que establece las bases reguladoras de los festejos taurinos populares del Carnaval de Toro de Ciudad Rodrigo (BOP de Salamanca nº 178, de 15-09-2010), se definen, entre otros conceptos relacionados con dichas fiestas, los "expectaculos taurinos populares", estableciendo que: "Por ser esencia fundamental de las seculares fiestas de Ciudad Rodrigo y asumiendo la tradición de los mismos, serán espectáculos gratuitos, cualquiera que sea su forma de participación, con la obligación de cumplir y respetar las normas de su desarrollo que se establezcan en esta ordenanza y cualesquiera otras que posteriormente se estipulen".

[Img #5523]

Dentro de los espectáculos taurinos populares definimos:

Encierro urbano...

Encierro mixto...

Capea o prueba...

Desencierro...

Un poco más adelante, en el artículo 1º del apartado 5 del mismo anexo, aparecen la relación de espectáculos taurinos populares, entre los que están las capeas que se celebran en las tardes desde el sábado hasta el martes, a las 17:30 de la tarde. Lógicamente, no se mencionan los festivales que se celebran justo antes, por se estos, de pago.

La Disposición final primera, establece que "Estas normas reguladoras podrán ser complementadas o ampliadas mediante bandos de la Alcaldía, que se publicarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente". En el bando publicado este año por el Excmo. Alcalde, no existe referencia a la modificación, en cuanto a la gratuidad de las capeas vespertinas, por lo cual, debía entenderse que seguían considerándose tal como se establece en el Reglamento, y por lo tanto, su acceso debería haber seguido siendo libre, ya que, aunque estas por sí mismas no tuvieran coste, el vincularse al abono de la entrada a los festivales, no se podría decir que son gratis, pues sería preciso pagar una cantidad económica para poder disfrutarlas.

En el artículo 2º del mismo apartado 5, la primera norma general de desarrollo organizativo, indica "La organización de los festejos es responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo..." y al final del apartado 1, del Anexo II, dice textualmente, a cerca del Carnaval del toro: "Dicha celebración es una fiesta popular y "oficial" puesto que es el ayuntamiento quien la regula, quien la organiza y quien la paga".

Por tanto, según se publicó en la noticia http://ciudadrodrigoaldia.es/2014/02/18/la-construccion-de-los-tablaos-sera-mas-segura-pero-manteniendo-la-tradicion/, algunos representantes del Excmo. Ayuntamiento incurrían en una ilegalidad, al consentir la prohibición del acceso libre a los tablaos para el disfrute de las capeas que se celebran en las tardes del Carnaval del Toro 2014, atendiendo a las presiones de intereses particulares, en perjuicio del bien común e incumpliendo la legislación vigente que regula expresamente estos festejos. Este hecho ha producido un perjuicio a todos aquellos ciudadanos que quisieran acceder a este espectáculo y no lo hicieron por haber recibido esta información. Entiendo que este daño es ya irreparable, pues no es posible volver a revivir estos eventos.

En segundo lugar, el artículo 5º se afirma que "Los burladeros del coso taurino (excluidos los que figuren rotulados como reservados) son lugares de resguardo temporal para su utilización por participantes activos en cada uno de los espectáculos taurinos en momentos de apuro y peligro. Podrán ser propuestos para sanción aquellos que los utilicen como meros espectadores o pretendan citar al toro desde el burladero". Estarán de acuerdo conmigo los espectadores de las capeas, que esta cuestión ni se respeta, ni se hace respetar, observando la ocupación continua de los burladeros por personas que, a lo sumo, citan al astado desde este. El Consistorio no ha aplicado esta norma en ningún momento, en los últimos años, que yo sepa, suponiendo este hecho, un riesgo añadido a los participantes voluntarios activos que generan el espectáculo recortando o capeando al animal.

Y por último, añadir, en especial para todos aquellos que en pasadas semanas abanderaron la defensa a ultranza de la tradición, que, este Reglamento, aprobado en 2010 (es decir, muy recientemente), contempla en el aparatado 2 del Anexo II, en su descripción de los festejos del domingo de carnaval, lo siguiente:

"El Domingo de Carnaval es un día especial, con un típico encierro mixto a caballo, siendo los toros conducidos desde las fincas próximas por los jinetes hasta la misma plaza donde serán capeados.

Y si tradicional es la estampa de caballos y jinetes, no menos costumbrista es la figura y el "arte" del espantador, que tratará por todos los medios de que los encerradores fracasen en su intento de llevar los toros a los toriles, permitiéndoles espantar el encierro hasta tres veces sin que los caballeros puedan proferir ninguna queja, aunque la procesión vaya por dentro, porque los espantes son siempre motivo de burlas para los encerradores que cifran su honor y honra en encerrar los astados a la primera ocasión".

Si bien, se añade "Quede estas líneas el homenaje a la estampa que aún perdura en la memoria de los aficionados a estas artes y como referente a lo que otrora tenia cierta incidencia, ya que hoy día no tienen vigencia". Matizar que, la memoria de los aficionados que recuerdan esta actuación, elevada a la categoría de "arte", irá en descenso progresivamente, pues aquellos que lo vivieron irán desapareciendo, por ley de vida, perdiéndose con el tiempo.

Podrían dichos defensores de la tradición (incluidos los Concejales que participan de la organización), velar porque este "arte" no se pierda, en vez de defender otras cuestiones que, si bien se relacionan con las fiestas, no influyen en el desarrollo del espectáculo, como son, los métodos constructivos utilizados en el montaje de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la fiesta.

En definitiva, a mi criterio, se percibe una gran incongruencia, en las actuaciones del Consistorio en los últimos años, con lo establecido en el apartado 3, del mismo anexo, como objetivo de este Reglamento, redactado hace a penas, unos años: "Mantener la configuración y estructura de los espectáculos conforme al desarrollo tradicional, con especial énfasis en aquellos aspectos relevantes para la singularidad, pureza, trascendencia, dignificación y espectacularidad de los mismos", pues se observa que no se han defendido tradiciones en la celebración de las fiestas, y la espectacularidad va en descenso, al evitar que los participantes voluntarios activos realicen las actuaciones propias de los espantadores o que puedan disfrutarse algunos espectáculos taurinos de forma gratuita.

Quede esta información, como reflexión de la gestión que el Consistorio ha realizado de nuestras fiestas este mismo año, por no ir más lejos, situándolas fuera de lo que establece la norma que las regula expresamente.

Lucía Risueño Risueño

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