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Las normas de la Junta ante el cierre de hostelería, gimnasios y centros comerciales
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El Bocyl publica la declaración de nivel 4 de alerta

Las normas de la Junta ante el cierre de hostelería, gimnasios y centros comerciales

Actualizado 04/11/2020
EP

Tampoco se permiten las visitas a residencias de mayores ni las salidas de los residentes salvo circunstancias concretas

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este miércoles la declaración del nivel 4 de alerta y medidas como el cierre de hostelería, gimnasios y centros comerciales con superficie superior a 2.500 metros cuadrados, que entrarán en vigor a partir de las 0.00 horas de este viernes, 6 de noviembre, con una duración de 14 días.

Junto a esta declaración y de las medidas se publica en el Bocyl el acuerdo por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad, que incluyen los indicadores epidemiológicos y sanitarios cuya evaluación determina la situación epidemiológica y, en consecuencia, el nivel de alerta, tal y como se aprobó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Así, el Boletín recoge el acuerdo adoptado este martes por la Junta de Castilla y León y que anunció en declaración institucional el presidente del Ejecutivo, Alfonso Fernández Mañueco, pronunciada tras la celebración de un Consejo de Gobierno extraordinario y de acuerdo con las recomendaciones realizadas por el Comité de Expertos ante el incremento de casos de COVID-19 en la Comunidad.

Las medidas restrictivas recogidas en el acuerdo quedan pendientes de la ratificación judicial pertinente, para lo que los servicios jurídicos de la Junta han dado traslado de las mismas al órgano judicial competente.

De esta forma, se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, excepto los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

La excepción también afecta a otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos entre los anteriores y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas empleadas y a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

CENTROS COMERCIALES

Asimismo, se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales --más de 2.500 metros cuadrados--, salvo algunas excepciones como los comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

La medida tampoco afecta a establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

En estos casos no se permite la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales y deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios, señala el acuerdo.

GIMNASIOS

Asimismo, se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquella.

Tampoco se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

Precisamente en el ámbito deportivo, el Bocyl publica también este miércoles, para su publicidad, la Orden del Ministerio de Sanidad de 28 de octubre por el que no se permite la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales de fútbol y baloncesto de carácter profesional, al menos mientras no se permita la asistencia a competiciones profesionales de ámbito nacional.

CENTROS DE MAYORES

De la misma forma, se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares.

Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.