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El Estado de Alarma permite ejercer la actividad profesional más allá de las 22.00 horas
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LA JUNTA DEJA SIN EFECTO EL TOQUE DE QUEDA Y SE ACOGE AL DECRETO DEL GOBIERNO

El Estado de Alarma permite ejercer la actividad profesional más allá de las 22.00 horas

Actualizado 27/10/2020
Miguel Corral

Los establecimientos hosteleros de Castilla y León con licencia o autorización para la elaboración de productos alimenticios y reparto a domicilio pueden mantener esta actividad durante el horario de circulación limitada

La entrada en vigor del Estado de Alarma y la dejada sin efecto del Toque de Queda decreto por la Junta de Castilla y León está causando una gran confusión en sectores empresariales como la hostelería, especialmente en aquellos dedicados a la restauración o con licencia para la venta de productos de alimentación.

Cabe señalar al respecto que la Junta de Castilla y León adopta el contenido íntegro del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el mismo día, por el que se declara el estado de alarma, con la salvedad de que el inicio del horario que limita la libertad de circulación por la vía pública es a las 22.00 horas y no a las 23.00 horas como fija el Real Decreto.

Por tanto, en Castilla y León sería de aplicación el artículo 5.1.d. sobre la "Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno", en el que se establece que: "Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales".

De este modo, los establecimientos hosteleros de Castilla y León con licencia o autorización para la elaboración de productos alimenticios y reparto a domicilio podrían mantener esta actividad pasadas las 22.00 horas.