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La Diputación valora la compatibilidad de la dedicación exclusiva del portavoz de PSOE y su...
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El diputado hizo la solicitud el 15 de julio de 2019

La Diputación valora la compatibilidad de la dedicación exclusiva del portavoz de PSOE y su...

Actualizado 02/06/2020
Redacción

Fernando Rubio percibe como diputado 66.362 euros anuales, más 7.320 euros de la Universidad como profesor asociado, sobrepasando el límite en 4.100 euros

La Comisión Informativa de Gobierno y Régimen Interior de la Diputación de Salamanca, órgano en el que tienen representantes todos los grupos políticos con representación en la institución provincial, valorará este miércoles la solicitud formulada por el propio interesado, el portavoz del Grupo Socialista, Fernando Rubio, sobre la compatibilidad de la dedicación exclusiva que percibe por este cargo y el trabajo como profesor asociado que realiza en la Universidad de Salamanca.

Ante esta solicitud, la directora del área de Organización y Recursos Humanos de la Diputación ha elaborado un informe a modo de propuesta para su dictamen previo, a la aprobación de la Junta de Gobierno, por parte de la Comisión Informativa de Gobierno y Régimen Interior en relación al expediente de compatibilidad con actividad pública de docencia en la Universidad de Salamanca del diputado provincial y portavoz del PSOE en la institución provincial, cargo que representa con dedicación exclusiva y por el que percibe anualmente 66.362 euros.

Rubio presentó el 15 de julio de 2019 la solicitud de autorización de compatibilidad para la realización de actividad docente en el Departamento de Didáctica de Expresión Musical, Plástica y Corporal de la Universidad de Salamanca, en calidad de Profesor Asociado y por tiempo parcial de 6 horas lectivas y 6 más de tutoría a la semana. A este respecto, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Usal, remitió un informe favorable a la autorización de compatibilidad de Fernando Rubio como profesor asociado desde el 6 de septiembre de 2019 hasta el 5 de septiembre de 2020, reseñando una cuantía retributiva en importe mensual de 610 euros.

La estimación de esta solicitud del propio interesado hubo de ser afirmativa en tanto que debía haberse resuelto antes del 15 de octubre de 2019, por lo que ha sido aplicado el silencio administrativo. Para su anulación, explica el informe, debiera considerarse que su estimación resultara lesiva, por lo que debería impugnarse jurídicamente mediante contencioso-administrativo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, lo que lleva a un análisis profundo del asunto.

A este respecto, el informe señala que la actividad con la que se solicita la compatibilidad es "meramente marginal" pues "no va más allá de las 12 horas lectivas y tutorías semanales y en modo alguno puede interferir la actividad en la Diputación".

Por otra parte, la figura se profesor asociado, a pesar de encuadrarse en una actividad pública, y por tanto incompatible con la dedicación exclusiva como portavoz diputado del Grupo Socialista en la Diputación de Salamanca, la Ley de Universidades entiende como "especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario", lo que el informe define como "alguien que imparte unas cuantas horas de clases, además de su trabajo ordinario y justamente es este último la base del interés de que se incorpore a la docencia. La vertiente práctica de su actividad profesional es lo que revierte en pro de su contratación. Es la Universidad de Salamanca la que deberá determinar si la persona contratada reúne dicha característica, sin que la misma pueda ser enjuiciado desde fuera, entra dentro de sus competencias".

Por otro lado, el informe concluye que sumando las dos precepciones (73.682 ?) el diputado socialista sobrepasaría en 4.100 euros anuales lo máximo permitido (69.582) de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General o funcionarios del grupo A1/A o personal equivalente, "categoría a la que pertenece el solicitante", añade la directora de RR.HH., por lo que podría ser un caso claro de incompatibilidad si no fuera porque "se incumpliría tan solo una de las dos limitaciones legales", y que "de la ley parece desprenderse que cuando el rebase de los límites lo sea total, es decir los dos límites establecidos por el art. 7 de la Ley 53/1984, ello no impide la posible autorización, sino que requiere un acuerdo expreso de autorización por razones de interés para el servicio", dejando aquí la puerta abierta el art. 7.1 de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

De este modo, la situación de Fernando Rubio entraría en el 'paradigma' de 'interés para el servicio' por su puesto como profesor asociado y su cargo como representante público de la ciudadanía, concepto sobre el que ya ha sentado 'jurisprudencia' la Diputación Provincial con anterioridad.

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