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El plazo para solicitar las ayudas directas de la PAC, del 1 de febrero al 30 de abril
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MÁS DE 4.950 MILLONES DE EUROS

El plazo para solicitar las ayudas directas de la PAC, del 1 de febrero al 30 de abril

Actualizado 08/11/2018

Mayor control para prevenir posibles abandonos de actividad en las superficies de pastos y más flexibilidad para acceder a las ayudas acopladas, entre las escasas novedades

El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves, 8 de noviembre, un Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, para su aplicación a partir de 2019. El periodo de solicitud será del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2019, estando previsto abonar más de 4.950 millones.

Entre las novedades para la próxima campaña, destacan los aspectos relacionados con la prevención de posibles abandonos en las superficies de pastos, los ajustes derivados de la declaración gráfica en superficies comunales o la flexibilización de determinados aspectos de las ayudas asociadas. También se introduce una nueva especie en la lista de cultivos fijadores de nitrógeno que pueden servir para cumplir con los requisitos del pago verde y se incluyen novedades relacionadas con la aplicación de purines.

Pastos y mejoras técnicas

Se establecen nuevos ajustes en lo que se refiere a la determinación de cuándo hay actividad agraria en el caso de labores de mantenimiento de las superficies para evitar posibles situaciones de abandono. Asimismo, y dado que ya es obligatoria la declaración gráfica de superficies, en el caso de las superficies comunales se ha procedido a clarificar quién debe proporcionar la información sobre las superficies de uso común.

Pago verde

Se incluye una nueva especie, la 'Crotalaria juncea L.', que puede ser declarada como cultivo fijador de nitrógeno, a fin de cumplir con el porcentaje de superficie destinado a las superficies de interés ecológico.

Ayudas asociadas

También se introducen mejoras técnicas para dotar de una mayor flexibilidad y simplificación en algunos regímenes de ayudas asociadas, tales como las condiciones de mantenimiento de la titularidad de la explotación, en las ayudas asociadas ganaderas, o las condiciones de elegibilidad para favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad, en particular de jóvenes ganaderos. Igualmente se flexibilizan determinados requisitos del régimen de ayuda a los cultivos proteicos.

Maíz modificado genéticamente

Otra de las novedades se refire a la modificación de la solicitud de información relativa al cultivo de maíz modificado genéticamente, de forma que no se proporcione sólo a efectos estadísticos, sino con la finalidad de contribuir a las actividades de vigilancia y control. Además, se tendrá en cuenta en la declaración si se cultiva maíz en esa parcela en 'segundas cosechas' de forma que éstas puedan incluirse en el plan de control oficial.

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