En esta oportunidad quisiera compartir algunos extractos de un artículo más pormenorizado que estoy realizando en torno a la película El expreso de medianoche (1978), en el cual incluyo también las condiciones carcelarias y la prisión permanente revisable. La correspondencia del encabezado con uno de mis primeros comentarios, en que aproveché el sincretismo entre Cine y Derecho, alberga como razón preponderante la ampliación de lo escrito en aquellas primeras líneas con la información obtenida en el lapso entre uno y otro. También está presente la intención de recomendar el excelente desempeño de Kubrick llevando a la pantalla la novela de Anthony Burguess, una escenificación donde están presentes la violencia, el presidio, el oportunismo político o la resocialización.
Cuando se habla de resocialización, se puede pensar en las circunstancias que rodean al internamiento del reo, o bien, en la posibilidad de integrarse de nuevo en la sociedad; con independencia de cuál sea la respuesta de nuestro imaginario, las condiciones en que se desarrolla la condena son el objeto de este principio constitucional. De hecho, la Constitución se centra en ciertas garantías a favor del condenado, estableciendo en el apartado segundo de su artículo 25 las siguientes: como son la prohibición de trabajos forzados, el mantenimiento de sus Derechos Fundamentales (salvo los que estén limitados), el acceso a un trabajo y a la cultura, así como el desarrollo integral de su personalidad. Todo ello en aras de conseguir la reeducación y la reinserción social.
Por tanto, el Estado tutela, y si logra esa “metamorfosis” que requiere el ordenamiento jurídico para permitir al penado integrarse en la sociedad tras cumplir su condena, la cuestión es: cómo es la recepción por la sociedad. Esta es la esencia que pretendo en estas líneas, reverberar una cuestión tan abstracta como es la idiosincrasia de cada individuo frente a esta situación. No son convenientes las generalizaciones, sofisma al que a veces recurrimos inconscientemente para tratar de validar posturas; sin embargo, en este caso procede hablar de un comportamiento análogo por parte de un amplio sector de la población, entendido como las reacciones ante los crímenes, las absoluciones o la puesta en libertad.
En La naranja mecánica, el protagonista (encarnado por Malcom McDowell, al que el director “fichó” tras ver su interpretación en If…., un filme de 1968) acepta voluntariamente someterse a un tratamiento experimental, el método Ludovico, para que su condena sea conmutada. Aunque en su mente mantiene los impulsos violentos y voluptuosos, es incapaz de ejercerlos la por unas sobrevenidas e insoportables náuseas; esta referencia a una parte de la trama, trae a colación otro tema que ha suscitado debate en ciertos momentos: qué métodos deben emplearse con cierto tipo de delincuentes. Ahora bien, el de la cinta sería un ejemplo de “fraude” con respecto a la verdadera resocialización, pero, por otra parte, el sistema logra una función preventiva al evitar que el exconvicto reincida. El propio ministro de la fe, con quien el protagonista tenía relación en el presidio, al observar los efectos del procedimiento expresa su disconformidad porque se le está privando del libre albedrío.
Un inciso para hacer referencia a la minoría de edad del protagonista, pese a que por la gravedad de sus crímenes resulte paradójico considerarle delincuente juvenil, puesto que la resocialización prevista en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad criminal del menor también es un punto sujeto a desarrollo por ciertos matices con respecto al precepto constitucional. En relación con España y la resocialización hubo un crimen muy conocido, que fue perpetrado por el denominado “asesino de la catana”, el cual en el año 2017 realizó el documental “Yo fui un asesino” (en él aparece junto a su familia). Resultaría interesante entrar en la esfera de los presos “mediáticos”, pero no deseo incurrir en demasiados excursos.
Para terminar con lo acaecido en la película, lo relevante para este comentario es el modo en que asimilan la liberación del protagonista, sus progenitores, sus antiguos drugos (nombre que se les da a sus amigos o cómplices) y las demás personas a quienes infligió daño: reencuentros que oscilan entre la exclusión o la venganza. Teniendo presentes los actos ominosos que cometió, incluso siendo conocedores de que ya no podría infligir daño alguno, era previsible ese recibimiento.
La resocialización enmarcada en los Derechos Fundamentales, refleja la inexistencia en nuestro sistema jurídico de la pena de muerte y la cadena perpetua. Si bien los padres de la Constitución preveían la excepción en tiempo de guerra para la pena capital, con la Ley Orgánica 11/1995 queda abolida para cualquier situación y, en cuanto la cadena perpetua, con la reforma de 2015 se elaboró una panacea que, aplicada correctamente, es idónea; además, constituye una respuesta jurídica ante la creciente alarma social provocada por los autores de delitos graves que, tras ser puestos en libertad, reincidían o acrecentaban sus atentados contra bienes jurídicos de mayor entidad como son la vida, la integridad física y moral o la libertad sexual.
Tales consecuencias drásticas propiciaron el surgimiento de la “cadena perpetua” española (prisión permanente revisable). En virtud de lo establecido en el Código Penal, consiste en el cumplimiento de 25 años de prisión (prevé excepciones a este requisito, que implican un período más elevado); tras su cumplimiento, el reo podrá solicitar revisión de su condena. En estas revisiones, que dan lugar a un proceso contradictorio donde concurren el juez y el penado, asistido por su abogado, antes debe existir un informe de resocialización favorable. Los factores que se tienen en cuenta en dicha valoración, junto con informes de la institución penitenciaria y los emitidos por especialistas, están previstos en el art. 92.1.c) del Código Penal: personalidad del penado, circunstancias personales y familiares o la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, entre otros. El último de los factores mentados, que se refiere al riesgo o la probabilidad de reincidencia, es a su vez el temor que determinará la postura de la población ante la liberación de un criminal.
Esta figura era necesaria, habida cuenta de los casos en que se ha producido reincidencia y sus drásticas consecuencias; necesaria y entiendo que debería satisfacer (al menos en su redacción) a “tirios y troyanos”, porque no es una condena vitalicia al estilo convencional al regula la posibilidad de reinserción cumpliendo con unas estrictas condiciones, y a su vez, posee la finalidad de impedir la excarcelación de aquellos delincuentes que continúan siendo un peligro para los demás. La prisión permanente revisable está prevista para los crímenes de extrema gravedad: asesinato en que la víctima es menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable, asesinato subsiguiente a un delito de libertad sexual, asesinato cometido por un miembro de grupo u organización criminal o el asesinato de más de dos personas. Estos son los contemplados en el artículo 140 del Código Penal, a los que se añaden el regicidio y el atentado contra la vida de un Jefe de Estado extranjero o persona protegida internacionalmente por un Tratado. Una condena que ya se ha impuesto en varios casos como el de Ana Julia Quezada (que acabó con la vida de un niño, hijo de su pareja sentimental, y fue detenida tras haber participado varios días en la búsqueda del pequeño), o Patrick Nogueira denominado el descuartizador de Pioz (No se lo digas a nadie, documental de 2023).
Obtuvo el pertinente recurso de inconstitucionalidad por parte del PSOE; pertinente en el sentido de las reacciones habituales ante los triunfos legislativos de uno u otro, maniobras las cuales son inherentes al desempeño de su cargo, o más bien a las “consuetudinarias” reglas de la política donde ha de prevalecer la asidua confrontación de quienes lideran y los que desean el poder. Sí es cierto que existen oasis para el entendimiento, de tal forma ocurrió entre PP y PSOE en cuestiones relativas al Rey emérito o la iglesia católica; parecieran apreciaciones con sorna, sin embargo, en estos momentos sería idónea la preponderancia de uno u otro sin tener que recurrir a formaciones radicales (con independencia de la “ideología” que vendan).
Inclusive podríamos decir que, tales actuaciones, corresponden a las “ventanas de oportunidad” y tampoco han de ser incólumes ni congruentes en el tiempo: el PP interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 13/2005 coloquialmente conocida como Ley del matrimonio homosexual, para posteriormente sus altos cargos asistieron a la boda de un político de sus filas, u otro paradigma, del “Pujol enano habla castellano” al “leo poesía catalana en la intimidad”. En la misma medida el Partido socialista tiene muchos aspectos que pueden ser criticados: del no habrá Ley de Amnistía a la “paralización” de la actividad legislativa por Puigdemont, o por su connivencia con su socio en el Gobierno de coalición durante la pasada legislatura. Lo positivo es que la fuerza política de esa agrupación ha mermado en gran medida, sin embargo, sus reductos lejos de entender que están nutriendo a su homólogo de la derecha, prosiguen con su campaña que ya no es sólo un eco de la hipocresía e incoherencia, sino que se percibe hilarante. Como he señalado en otras ocasiones, el debate sobre política es una espiral donde es improbable alcanzar una verdad certera y siempre se dispondrá fallos o delitos para argumentar. Eso sí, a la hora de criticar la gestión del Gobierno que sea, debería tenerse en el acervo lo realizado por el partido al que damos nuestro voto.
Ahora bien, de lo anterior interesa rescatar en relación con los pactos políticos y la resocialización, la alianza del PSOE con EH Bildu; no para avalar o confrontar su pertinencia, sino más bien por la connotación de terrorista con que se refieren a sus miembros. Por supuesto, en estas consideraciones está presente el dolor de las víctimas y sus familias por la actividad terrorista que asoló España durante décadas. La mención se debe a la gravedad de este conflicto, cuyas derivaciones criminales hoy serían castigadas con la máxima pena; antes quedó señalado el art. 92 en cuanto a los requisitos exigidos a nivel general, pero en su apartado segundo se centra en los condenados por actividad terrorista señalando lo siguiente: “[…] será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades […]”. Aun suponiendo que exista una verdadera rehabilitación, cómo puede la sociedad entender su participación directa en la política.
Aquel sufrimiento es un terreno inexpugnable, únicamente quien haya experimentado una situación similar puede empatizar plenamente (por supuesto, al común denominador de la población las consecuencias de estos actos les resultan ominosos). Aun así, se ha normalizado el apelar a las verdaderas víctimas en los discursos políticos con objeto de conmover o reforzar propuestas y convertir en desconsiderados a quienes se oponen.
En definitiva, la respuesta social es el estigma; una lacra perdurable consecuente con las pautas jurídicas y sociales imperantes (no diré morales, pues ciertas conductas censurables en un momento dado, pueden ser aceptadas a posteriori) que desde la niñez se inculcan. Es inevitable que existan reticencias, máxime cuando se trata de conductas delictivas, porque la condena popular abarca de igual manera los meros prejuicios y los actos reprochables en nuestro entorno. Dichos actos, aunque desvinculados de lo jurídico, perfectamente pueden acarrear la anatema social y ello se debe, entre otros factores, a la volubilidad de las personas que confían ciegamente en una versión (o por conveniencia), así como adolecer de la fortaleza que da tener un criterio propio (separado de la masa, cuando existe una percepción errónea); con criterio no es necesario entender lealtad, cualidad que suele tornarse veleidosa en las etapas lúgubres (en la bonanza carece de sentido mentarla).
Lo expuesto en el párrafo precedente, permite inferir que incluso la absolución deja huella, aún más cuando se trata de procesos mediáticos, y esto se observa en ciertos comportamientos populares: sin haber comenzado el proceso judicial, ya se ha dictado “sentencia” a la puerta de los juzgados. Con estas actuaciones, consideramos el sistema judicial devaluado, ineficiente o injusto, en este último término podemos aglutinar cualesquiera atribuciones negativas y precisamente ello convierte a la Justicia en un concepto sumamente subjetivo. Lo que para alguien es justo, tal vez no lo sea para otro. Recordando la definición otorgada por el jurista romano Ulpiano: “La Justicia es la constante y perpetua voluntad que atribuye a cada uno su Derecho”, que conjugada con su concepción de la Jurisprudencia: “La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto”, dan como resultado (entiéndase en un contexto actual) la aplicación de las normas por los jueces y tribunales. Si el órgano judicial emite una decisión motivada dentro del marco establecido, habrá actuado (no justa o injustamente) de manera correcta. Esta forma de abordar la confianza que debería depositarse en el sistema judicial es excesiva en cuanto a objetividad, precisamente porque es descriptiva; hay otras circunstancias que determinan su credibilidad como la mentada en mi artículo sobre la eutanasia acerca de la creciente catalogación de los jueces y magistrados en conservadores o progresistas.
Culmino, reiterando que lo expresado en estas líneas forma parte de un texto más amplio, en el cual desarrollo cuestiones aquí meramente formuladas y prosigo con esa segunda fase de la resocialización.