OPINIóN
Actualizado 27/09/2024 08:00:21
Marcelino García

Todavía no existe un concepto aceptado mundialmente sobre el terrorismo. La ONU lleva intentando acordar una definición durante mucho tiempo, pero los Estados no se ponen de acuerdo. Y es que el terrorismo, además de constituir un acto delictivo, supone también un concepto histórico con mucha carga política.

Andrea Jiménez Blanco

Defensora de los derechos humanos

Los actos terroristas generan un gran impacto en la sociedad y provocan una gran conmoción y mucho miedo entre los ciudadanos. Aunque sea uno de los crímenes más virulentos y preocupantes que existen, no implica que se pueda utilizar cualquier método para combatirlo y que recorte demasiado o sea muy lesivo con los derechos fundamentales. Por lo tanto, definiciones muy vagas o imprecisas resultan en una vulneración al principio de legalidad, en cuanto que deja demasiado arbitrio a la hora de determinar qué hechos constituyen actos terroristas.

El fenómeno terrorista lleva siendo una gran preocupación durante mucho tiempo, pero su lucha sobre todo en el ámbito internacional empezó a ser más activa tras los atentados del 11-S, que generaron un estado de alarma en todo el planeta. La consecuencia de esto fue el desarrollo de una política criminal extrema basada en el miedo y dirigida sobre todo al cierre de las fronteras.

A pesar de ello, todavía no existe un concepto aceptado mundialmente sobre el terrorismo. La ONU lleva intentando acordar una definición durante mucho tiempo, pero los Estados no se ponen de acuerdo. Y es que el terrorismo además de constituir un acto delictivo supone también un concepto histórico con mucha carga política.

A través de las diferentes definiciones proporcionadas desde el ámbito internacional podemos extraer que los actos terroristas como tales deben tener una serie de elementos. En primer lugar, que la conducta delictiva se realice con una finalidad, como atemorizar o intimidar a los ciudadanos, obligar al gobierno a realizar algo, etc. Esto, además, implica la existencia de un fuerte componente ideológico, que puede ser tanto político como religioso, que va a ser el que marque los objetivos de sus acciones. El segundo elemento más importante es el uso de métodos violentos en sus acciones, ya que en un Estado democrático se debe aceptar cualquier tipo de ideología o asociación de personas, pero no aquellas que quieran imponer sus ideas a través de la violencia. Y, por último, que los delitos que se cometan estén definidos en convenciones internacionales.

Es muy importante que en las redacciones de los códigos penales se respeten estos tres elementos, sobre todo para delimitar lo que es el ámbito del terrorismo y no juzgar cualquier cosa como tal. Pero en el caso español la lucha contra el terrorismo ha sido empleada para castigar aquellos actos que son críticos con el orden establecido, camuflándolo con una supuesta preocupación por la seguridad de los ciudadanos. Sobre todo, castigando actos que no son violentos o con finalidades tan abiertas que desdibujan los límites del terrorismo.

El castigo de los actos terroristas a través del Derecho penal se extendió de forma preocupante con la redacción de la LO 2/15. En primer lugar, el artículo 573 enumera qué delitos van a ser considerados como terroristas si se cometen según una serie de finalidades. Tanto los delitos tipificados como las finalidades constituyen una ampliación excesiva de las exigencias recogidas en el ámbito internacional. Sobre todo, se puede ver a través de una de las finalidades que es alterar gravemente la paz pública pero no determina de qué forma debe ser esa alteración, por tanto, eso puede ser empleado para castigar como terrorismo hechos que simplemente son de protesta. Deja la puerta muy abierta para catalogar como delito de terrorismo actos que no tienen nada que ver con los fines terroristas.

Siguiendo con la ley, es un total despropósito la existencia del artículo 577 que castiga a aquella persona que reciba adiestramiento militar o de elaboración de armas. Supone un grave adelantamiento del castigo penal en cuanto que no ha sucedido ningún acto de violencia ni se sabe la intención del individuo, que puede ser la mera curiosidad sin ninguna intención de atentar contra nadie, desvirtuando así el concepto de terrorismo. Y si esto no fuera suficiente también se castiga el acceso a ciertas páginas web, lo que no es entendible para aquel que por ejemplo quiera hacer un trabajo académico o simplemente tenga interés en el tema. Es inadmisible que se vulnere de esta forma el derecho a informarse libremente sin que ello suponga una amenaza de ser acusado de terrorista.

Resulta muy importante realizar una crítica del artículo 578 y de todas las condenas que se han llevado a cabo desde su redacción. En él se castiga el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas. Mediante el castigo del enaltecimiento a través de la difusión pública de mensajes se ha llegado a sancionar a artistas por su música, a raperos, a estudiantes por sus mensajes en las redes sociales, a titiriteros, humoristas y muchos más. Todo ello por expresar de forma libre su opinión sin atentar de ninguna forma contrea la seguridad del país. Es muy preocupante que la defensa de los derechos humanos o la crítica del sistema de forma pacífica y sin generar odio ni ataques violentos sean calladas, generando una imagen de censura en la sociedad.

Además de la tipificación de este artículo tan polémico, también se promulgo la Ley de protección de la seguridad ciudadana, conocida como «Ley mordaza», que constituye una limitación de la libertad de expresión, de reunión y manifestación muy notable y que ha tenido como resultado una gran cantidad de sanciones a personas que protestaban libremente.

Con todo esto se puede ver que, en España, la política criminal contra el terrorismo ha facilitado establecer normas de carácter excepcional que han minimizado mucho las garantías penales y han violado seriamente los derechos fundamentales. No se ha usado para luchar efectivamente contra él sino para castigar a cualquiera que defienda ideas contrarias al sistema y así poder utilizar esa legislación para identificar al individuo como terrorista y enemigo del estado. Por eso es urgente derogar la Ley Mordaza y revisar a fondo la tipificación del terrorismo en nuestro código penal.

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