Viandantes por el paseo de la Estación, cerca de la plaza de España


LOCAL
Actualizado 22/05/2020
Redacción

La próxima semana se reducen las restricciones, aunque siguen las franjas horarias para los paseos y practicar deportes para los municipios de más de 10.000 habitantes o de más de 100 hab./km2

Tal y como se esperaba, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que toda la provincia de Salamanca que está en fase 0 pasará a fase 1 el próximo lunes.

Además, cambian los criterios, que ya no serán las zonas básicas de salud, sino las provincias. Por eso, las localidades incluidas en las cuatro Zonas Básicas de Salud que avanzaron antes en la desescalada, casos de Robleda, Aldeadávila, Lumbrales y Miranda del Castañar, seguirán en la fase 1.

Las actividades permitidas en la fase 1 son las siguientes:

- El teletrabajo siempre que sea posible.

- Reuniones de un máximo de 10 personas.

- Reapertura al público de todos establecimientos, locales minoristas y de actividades servicios profesionales con superficie igual o inferior a 400 menos cuadrados y una limitación de aforo del 30 por ciento. Se deberá habilitar un horario especial para personas mayores de 65 años.

- Los Ayuntamientos pueden decidir la apertura de mercados al aire libre a un máximo del 25 por ciento de los puestos que tenían autorizados con anterioridad.

- Reapertura de terrazas al aire libre. Las mesas deberán ser un 50 por ciento menos de las autorizadas el año anterior, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

- Reapertura de bibliotecas y museos con limitación de actividades y aforo.

- Reapertura de hoteles y establecimientos turísticos, siempre y cuando las zonas comunes permanezcan cerradas.

- Se permiten actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas.

- Se permite a las comunidades adaptar las franjas de actividad para paseos, actividad física, paseos para menores de 14 años a aquellas circunstancias climatológicas de sus territorios.

- Práctica de la caza y la pesca.

Municipios de menos de 10.000 habitantes y menos de 100 hab./km2

Por otra parte, los municipios de menos de 10.000 habitantes y de una densidad de población inferior a 100 hab./km2 se beneficiarán de algunas de las medidas que corresponderían a la Fase 2 de la desescalada.

Entre estas medidas se encuentra la afluencia a actos de culto, a los que se permitirá una asistencia de hasta el cincuenta por ciento de su aforo. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

También, en el caso de mercadillos al aire libre, se amplía la participación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros, por lo que no se fija ningún porcentaje en cuanto a afluencia.

Establecimientos hosteleros y de restauración

En aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes y de menos de 100 hab./km2 podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará sobre el cincuenta por ciento de las mesas permitidas con anterioridad al esatdo de alarma. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. Las mesas o agrupaciones de mesa deberán estar separadas al menos dos metros.

TERRITORIOS QUE PASAN A LA FASE 1

- Castilla y León: Ávila, Segovia, Soria, Burgos, Palencia, León, Zamora, Salamanca y Valladolid.

- Cataluña: zonas sanitarias de ciudad de Barcelona, Metropolitana Sud y Metropolitana Nord.

- Madrid

TERRITORIOS QUE PASAN A LA FASE 2

- Andalucía: Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

- Aragón: Huesca, Zaragoza y Teruel.

- Asturias

- Islas Baleares: Ibiza, Menorca y Mallorca.

- Canarias: Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.

- Cantabria

- Castilla-La Mancha: Guadalajara y Cuenca.

- Cataluña: zonas sanitarias de Campo de Tarragona, Alto Pirineo y Arán y Las Tierras del Ebro.

- Extremadura: Cáceres y Badajoz.

- Galicia: Lugo, La Coruña, Orense y Pontevedra.

- Murcia

- Navarra

- País Vasco: Guipúzcoa, Vizcaya y Álava.

- La Rioja

- Ceuta.

- Melilla

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