Fachada del Centro de Alzheimer de Salamanca, ubicado en Vistahermosa


LOCAL
Actualizado 25/03/2020
Redacción

La Delegación del Gobierno gestiona con el IMSERSO la puesta a disposición de la Junta de Castilla y León de este centro asistencial

El delegado del Gobierno en Castilla y León, Javier Izquierdo, ha gestionado con el IMSERSO la puesta a disposición de la Junta de Castilla y León de dos centros asistenciales, en Burgos y Salamanca, para su utilización con fines sanitarios durante la crisis del COVID-19 que atraviesa la Comunidad Autónoma.

Se trata del Centro de Enfermedades Raras, en Burgos, que cuenta con 12 apartamentos con cinco camas cada uno, provistos de oxígeno, y el Centro de Alzheimer de Salamanca, que dispone de 65 camas.

La Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar:

a) Ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado.

b) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.

c) En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.

Por otro lado, la Instrucción de 23 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad recoge que a estos efectos, dicho empleado público dispondrá de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo.

Utilización de instalaciones hoteleras

La Delegación del Gobierno recuerda que, además, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León puede habilitar espacios para uso sanitario en instalaciones hoteleras (cuya suspensión de apertura al público establece el artículo primero de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo), cercanas a centros hospitalarios, que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

El artículo primero incluye, además de hoteles, Paradores de Turismo, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

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